REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000213
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE ANGULO REYES C.I Nº V- 12.364.682
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ARTEAGA I.P.S.A Nº 43.407
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTERMI, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO PINEDA I .P.S.A Nº 15.970
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy lunes (06) de Febrero del año 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, abogada. SANIL APARICIO VELOZ, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano EDGAR JOSE ANGULO REYES C.I Nº V- 12.364.682, y su apoderado judicial JOSE MANUEL ARTEAGA I.P.S.A Nº 43.407, y por la parte demandada CONSTRUTERMI, C.A, compareció su representante legal ciudadana NILMIDA MORALES, debidamente representada por el abogado GUSTAVO PINEDA I .P.S.A Nº 15.970.
La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la juez.
Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo hicieron una revisión minuciosa de cada uno de los conceptos y del salario devengado por el demandante, reclamados en su libelo tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones vacaciones y bono vacacional, indemnización por el 125 de la L.O.T, utilidades y días feriados.
En tal sentido la parte Demandada ofrece en este acto, pagar al ciudadano EDGAR JOSE ANGULO REYES C.I Nº V- 12.364.682 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) pagaderos de la siguiente manera: un primer pago para el día de hoy por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mediante cheque girado a su nombre del cual se consigna copia simple para ser agregado a los autos, un segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) para la fecha de 06 de Marzo del presente año y un tercer y ultimo pago por la misma cantidad es decir por CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) el cual se efectuará para el día 09 de Abril de los corrientes. Se deja constancia que la parte actora manifiesta su voluntad de aceptar libre de coacción alguna.
En consecuencia las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora visto y analizado el monto aquí señalado, correspondiente a las prestaciones Sociales y otros derechos laborales demandados en el presente asunto, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual establece:
Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Destacando que, todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tendrá efecto de cosa juzgada”.

SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el demandante debidamente asistido por abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÒN a la presente causa dándole el valor de COSA JUZGADA.

El cierre y archivo de la presente se ordenará, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del 09 de Abril de 2012. En este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (06) días del mes de febrero de 2012. Año 201° Independencia y 152° de Federación.



LA JUEZA.


Abg. SANIL APARICIO VELOZ



EL DEMANDANTE






ABOGADO DEL DEMANDANTE






LA PARTE DEMANDADA











APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA