REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: HPO1-L-2010-00054

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud que la parte demandada MUNICIPIO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES, dio cumplimiento al pago total de la cantidad de (Bs. 23.749,24) monto que abarcó lo condenado mediante sentencia dictada en fecha 23 de Diciembre de 2011, mas lo arrojado por la experticia complementaria del fallo , mas las costas procesales y honorarios profesionales, tal como consta a los folios nº 166 y 168.
En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales del demandante ELIAS MENDOZA, titular de la cedula Nº 7.538.592 este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (16) días del mes de febrero de 2012. Año 201° Independencia y 152° de Federación

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ






LA SECRETARIA