REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE: Nº 11.139
MOTIVO: Divorcio Causal 2ª
DECISION: Extinción del Proceso
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSÉ DAVID BORJAS, cédula de identidad Nº V-8.169.799.

ABOGADO ASISTENTE: WILMER GUTIERREZ,
Inpreabogado N° 85.814.

DEMANDADO: MARÍA MARGARITA MENESES, cedula de identidad Nº V-7.531.413.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa tuvo su inicio por ante el Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 01 de Julio de 2011, mediante demanda de divorcio que presentara el ciudadano JOSÉ DAVID BORJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.169.799, asistido por el Abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814, en contra de su legítima cónyuge, ciudadana MARÍA MARGARITA MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.531.413, el cual mediante declinatoria de competencia fue remitido a este Tribunal.-
Fue admitida en fecha 18 de Julio de 2011, ordenándose el emplazamiento de ambas partes comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Girardot de esta Circunscripción Judicial, así como del Ministerio Público, a los fines de la celebración de los actos del proceso, habiéndose verificado la citación del Ministerio Público en fecha 28 de septiembre de 2011, y la de la demandada en fecha 25 de octubre del mismo año (folios 32 al 40), en cuya oportunidad quedaron emplazadas las partes para que comparecieran al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que habría de celebrarse en este juicio el primer día de despacho siguiente, pasados como fueren cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado.-
Ahora bien, de acuerdo al calendario del Tribunal, el día 30 de Enero de 2012 oportunidad fijada para que se realizara el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, la parte actora no asistió a dicho acto aún cuando se encontraba en la obligación de concurrir al Tribunal, constatándose que ello no aconteció en tal forma, en cuya virtud, este sentenciador al interpretar la norma jurídica contenida en el Artículo 756, en su parte infine considera que se verificó el supuesto para la declaratoria de la extinción del proceso. Así se decide.-

-III-
DECISION
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en apego a lo estatuido en la parte infine del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber asistido la parte actora al Primer Acto Conciliatorio del juicio, y como consecuencia de la declaratoria que de aquí se hace, se ordena el archivo del expediente.-
Asimismo, en virtud de lo anterior, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-



El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.


La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.


En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-



La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.






Exp. Nº 11.139
JEMG/AMSB/Marleny