REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos de Austria, 27 de febrero de 2012.
201º y 153º

- Capítulo I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE:
ROSARIO DEL CARMEN ORELLANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-7.590.319.
APODERADO JUDICIAL:
CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, cedula de identidad Nº V- 3.690.410 e Inpreabogado Nº 20.922.
DEMANDADOS:
FERNANDO GABRIEL DE ABREU CAIRES y FERNANDO ARNALDO ABREU NUNES, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nos. V-13.537.847 y V-6.249.283 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES:
NELLY MEDINA MATUTE y ROSA ELENA ROMERO CORONEL, Inpreabogado Nos 5.617 y 40.028 respectivamente.
EXPEDIENTE Nº 8.795
MOTIVO: Indemnización de daños derivados de accidente de tránsito.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva


- Capítulo II -
SÍNTESIS

La presente demanda de Indemnización, fue presentada por el Abogado CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.690.410 e inscrito en el Inpreabogado Nº 20.922, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN ORELLANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.590.319, en fecha 11 de noviembre de 1996, en contra de los ciudadanos FERNANDO GABRIEL DE ABREU CAIRES y FERNANDO ARNALDO ABREU NUNES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.537.847 y V-6.249.283 respectivamente. Posteriormente fue admitida por el Tribunal en fecha 18 de noviembre de 1996.
Sustanciada la causa conforme a derecho, este Tribunal en fecha 29 de abril de 2002, dictó sentencia en la que declaró el Decaimiento de la acción por Pérdida del Interés (F.324 al 327).
Dicha decisión, ordenó asimismo la notificación de las partes a los fines del ejercicio del recurso correspondiente, verificándose dicha notificación en fecha 27 de mayo de 2002 (F. 328).
En fecha 13 de enero de 2012, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.


-III-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha 29 de abril de 2002, dictó sentencia en la que declaró el Decaimiento de la acción por Pérdida del Interés, y acordó la notificación de las partes a los fines del ejercicio del recurso correspondiente.
Ahora bien, habiendo sido notificadas las partes en fecha 27 de mayo de 2002, como consta de actuación, cursante al folio 328 de este expediente, considerando que en virtud de dicha notificación, las partes disponían de un lapso de tiempo prudencial para que ejercieran el recurso correspondiente, y visto que ha transcurrido más del lapso establecido por nuestra norma adjetiva sin que conste en autos recurso alguno contra la expresada decisión de fecha 29 de abril de 2002, este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.

- Capítulo IV -
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el presente juicio y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria Acc.,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.).


La Secretaria Acc.,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.

Exp. Nº 8.795
JEMG/AMSB