REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 27 de Febrero de 2012
200º y 153º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE:
GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, cédula de identidad Nº V-4.098.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERRERA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.687.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad de Comercio COMERCIAL TINAQUILLO, S.A. (COTISA), registrada inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 2490, folios vuelto del 10 al 16, Tomo XIV, de fecha 16 de febrero de 1981.
MOTIVO: Incumpliendo de Contrato de mandato.
EXPEDIENTE N°: 11.093
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

-II-
SÍNTESIS

Se inició el presente juicio mediante de demanda de Incumplimiento de Contrato de Mandato, que interpusiera el profesional del derecho, Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA , titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERRERA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.687, contra la Sociedad de Comercio COMERCIAL TINAQUILLO, S.A. (COTISA), registrada inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 2490, folios vuelto del 10 al 16, Tomo XIV, de fecha 16 de febrero de 1981, siendo la misma admitida en fecha 15 de octubre de 2010.
Cumplida como fuera la formalidad de la citación de la parte demandada, en fecha 10 de enero de 2011, comparece el abogado JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigna Transacción Extrajudicial celebrado con la parte actora, a los fines de dar por terminado el procedimiento, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Tinaquillo Estado Cojedes, bajo el Nº 25, Tomo 35, de fecha 30 de diciembre de 2010. Asimismo, solicitó la homologación del mencionado acuerdo transaccional.
En fecha 17 de enero de 2011, el Tribunal, dictó sentencia en la cual declaró HOMOLOGADA la transacción suscrita entre las partes en la presente causa.
Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que las partes en el presente juicio celebraron Acuerdo Transaccional en fecha 30 de diciembre de 2010, donde quedaron satisfechas todas y cada una de las obligaciones asumidas, y habiendo sido debidamente HOMOLOGADO en fecha 17 de enero de 2011, este Juzgado debe, en consecuencia, dar por cumplido dicho Acuerdo Transaccional, y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.
Asimismo, se ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente para ello, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.


La Secretaria Acc., Abg. ANA M. SOLORZANO B.


En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria Acc., Abg. ANA M. SOLORZANO B.









Exp. N° 11.093
JEMG/AMSB