REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 23 de Febrero de 2012.
201º y 153º

-I-
Identificación de las Partes y de la Causa

PARTE ACTORA:
SORAYA COROMOTO LOPEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, comerciante, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.089.
ABOGADO ASISTENTE:
ZENOBIO JESUS OJEDA SOLÁ, Inpreabogado Nº 16.041.
PARTE DEMANDADA:
CARLOS EDUARDO CASADIEGO TORRES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.208.645.
EXPEDIENTE: Nº 11.172
MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal.
DECISION: Interlocutoria de Inadmisibilidad.

-II-
Breve Reseña

Fue presentada la anterior demanda en fecha Dieciséis (16) de febrero de Dos Mil Doce (2012), por la ciudadana SORAYA COROMOTO LOPEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.089, asistida por el abogado ZENOBIO JESUS OJEDA SOLÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.041, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO OJEDA SOLÁ, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
Narra la parte actora al inicio de su pedimento:
1. Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS EDUARDO CASADIEGO TORRES, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.208.645, en fecha 20 de octubre de 1.989.
2. Que fijaron su residencia en la ciudad de Tinaquillo, procreando de esa unión dos (02) hijos, que tienen por nombre Stirson José Casadiego López y Stefania del Carmen Casadiego López, acompañando Acta de Matrimonio marcada “B”.
3. Que de la parte dispositiva de la sentencia firme de su divorcio con el CARLOS EDUARDO CASADIEGO TORRES, emanada del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se evidencia la no liquidación de la comunidad conyugal que existió entre su cónyuge y ella, ya que el demandado la convenció de que en la demanda de divorcio se colocara que no adquirieron bienes y así seria mas fácil la partición amigable, una vez se declarará el divorcio; actuando de forma maliciosa, temeraria y solapada, ha dispuesto de los bienes en forma unilateral y fraudulenta sin su consentimiento, exigido por el articulo 168 del Código Civil, llevándose todos los documentos que acreditan la propiedad de varios inmuebles y ha dispuesto de las ganancias que produjeron dos empresas mercantiles que forman parte de los gananciales, con dinero perteneciente a la comunidad conyugal.
4. Que fundamenta la acción en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 173, 174, 175, 176, 183 y 186 del Código Civil.
5. Que demanda al ciudadano CARLOS EDUARDO CASADIEGO TORRES, venezolano, mayor de edad, docente, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 5.208.645, a fin de que convenga o a ello sea condenado a efectuar la Partición de la totalidad de los bienes de la comunidad que entre el y la demandante existió.
6. Que estimo la presente acción en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000) (Negrillas del Tribunal).
7. Finalmente solicitó que la presente demanda fuera admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, la demandante en su escrito libelar demanda al ciudadano CARLOS EDUARDO CASADIEGO TORRES, supra identificado, para que éste convenga en pagarle la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), monto éste que corresponde a la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre ambos, y en el cual estimó la demanda.

Tal estimación no cumple con lo establecido en la Resolución Nº 2.009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo del 2.009, el cual en su artículo 1º establece textualmente lo siguiente:

“…Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil, y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”.

Siendo así las cosas, se concluye que dicha resolución debe ser cumplida estrictamente por todos los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, y por los Justiciables, que deben evitar consignar demandas sin el cumplimiento de la mencionada resolución, y los Tribunales Civiles del País, incluyendo a los jueces, tienen el deber y la obligación de revisar y estudiar detalladamente las mencionadas demandas, a los efectos de que en éstas, se cumplan todas las disposiciones legales respectivas, y proceder a su admisión o negativa de la misma. Así se declara.

- IV -
Decisión

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por la ciudadana SORAYA COROMOTO LOPEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.089, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CASADIEGO TORRES, supra identificado. Así se decide.

Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.




El Juez Provisorio
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 01:20 p.m., previa las formalidades legales.

La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.


Exp. Nº 11.172
JEMG/AMSB/Elio.