REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

- Capítulo I -
Identificación de las partes y de la causa

DEMANDANTE:
ANA CLARETTE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.565 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.802; en su carácter de Endosataria en Procuración de la empresa AGROQUIMICOS COJEDES S.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 31-05-1991, bajo el Nº 7937, folios 18 al 23 Tomo LX del libro respectivo.
DEMANDADO:
PEDRO ANTONIO GAMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.098.546
ABOGADO ASISTENTE:
ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado bajo de N° 54.044
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: 9.121.

- Capítulo II -
Síntesis

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, mediante escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 24 de marzo de 2000, por la Abogada ANA CLARETTE BARRETO, identificada supra, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la empresa AGROQUIMICOS COJEDES S.A., contra el ciudadano PEDRO ANTONIO GAMEZ RODRIGUEZ, supra identificado. En fecha 30 de marzo de 2000, el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9121, comisionando Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes , a los efectos de practicar la Medida de Embargo sobre los bienes muebles o derechos de propiedad del demandado, decretada por este Tribunal en esta misma fecha (F. 08). En fecha 11 de abril de 2.000, se recibió comisión cumplida proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios: San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, donde consta la intimación del demandado de autos; y seguidamente, la Abogada ANA CLARETTE BARRETO, en su carácter de Endosataria en Procuración de la empresa AGROQUIMICOS COJEDES, S.A., oficiara lo conducente a la Asociación de Agricultores del Estado Cojedes, para que emitieran cheque por el monto del Derecho de crédito embargado, y éste fuera entregado a la Depositaria Judicial Los Tres Candados (F. 12 al 19). En fecha 13 de abril de 2.000, comparecieron el ciudadano PEDRO ANTONIO GÁMEZ RODRÍGUEZ asistido de la abogada ELIZABETH DELIGIANNIS y la abogada ANA CLARETTE BARRETO, en su carácter de autos, y celebraron Convenimiento, a los fines de la cancelación de la deuda, desistiendo así la parte actora de la presente acción, seguidamente las partes solicitaron a este Juzgado, que una vez Homologado el presente convenimiento, oficiara a la Asociación de Agricultores del Estado Cojedes, para que éstos emitieran los cheques correspondientes. En fecha 17 de abril de 2000, el Tribunal declaró HOMOLOGADO dicho desistimiento, ordenando oficiar lo conducente a la nombrada Asociación, para que emitiera mediante cheques, el monto que comprendería la suma total del crédito embargado. En la misma fecha se ofició al Presidente de la Asociación de Agricultores del Estado Cojedes con Oficio N° 186 (F.22). En fecha 28 de Abril de 2.000, la Abg. ANA CLARETTE BARRETO, solicitó al Tribunal de por terminado el presente juicio y ordene el archivo de este expediente, por lo que en fecha 07 de Junio de 2.000, vista la diligencia presentada anteriormente por las partes, el Tribunal le imparte su aprobación, Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. En fecha 13 de marzo de 2012, quien suscribe, en su carácter de Juez Provisorio de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.

-III-
Punto previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, se observa que por auto de fecha 07 de junio de 2000, este Tribunal declaró HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento que hizo la ciudadana ANA CLARETTE BARRETO, en su carácter de Endosataria en Procuración de la empresa AGROQUIMICOS COJEDES S.A, en dicho auto igualmente el Tribunal ordeno archivar el expediente.
Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró homologado el desistimiento en cuestión, pone fin al procedimiento dando como resultado un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.

- IV-
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio, y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M
























Exp. Nº 9121
JEMG/HMCM/Andrea-