REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES

EXPEDIENTE Nº 11.120

MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE:
ANTONIO SOSA GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No V-2.104.241 e inscrito en el Inpreabogado con los No. 1.646, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO:
GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.387.663.

ABOGADOS APODERADOS:
ORLANDO PINTO APONTE y OREL PINTO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado con los Nº 19.131 y 136.532.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Se refiere la presente causa a una demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado ANTONIO SOSA GARCIA en contra del ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS.

La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2011, ordenándose el emplazamiento del ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, para que consignara la cantidad demandada o ejerciera el derecho a retasa de acuerdo a la Ley, dentro del lapso de DIEZ (10) días de despacho siguiente a su intimación.

Consta al folio 329, nota secretarial de fecha 12 de abril de 2011, mediante el cual la secretaria deja constancia de haberse librado la respectiva compulsa y boleta de intimación, y la misma fue entregada al Alguacil de este Tribunal, a los fines ordenados.

En fecha 04 de mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó la compulsa que le fuera entregada por el Tribunal, en virtud de no haber podido localizar al demandado en la dirección que le fue suministrada.

Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, que riela al folio 365 de la primera pieza del expediente, el demandante abogado ANTONIO SOSA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.646, solicito de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil la intimación por carteles del demandado.

Por auto de fecha 11 de mayo de 2011, el Tribunal acordó la intimación por carteles del demandado GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, ordenando la publicación en los diarios “LA OPINION” y “LAS NOTICIAS DE COJEDES” de esta localidad.

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2011, que obra al folio 03 de la segunda pieza del expediente, el abogado ANTONIO SOSA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.646, en su carácter de demandante, consignó los ejemplares de los diarios “LA OPINION” y “LAS NOTICIAS DE COJEDES”, donde aparecen las publicaciones de los carteles.

En fecha 31 de mayo de 2011, tal como se evidencia al folio 32 de la segunda pieza del expediente, la Secretaria Accidental Abg. ANA MERCEDES SOLORZANO BURGOS, dejo constancia de la fijación del cartel en la morada del demandado conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2011, el actor abogado ANTONIO SOSA GARCIA, otorgo poder apud-acta en la persona del abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2011, el abogado ANTONIO SOSA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.646, en su carácter de demandante, solicitó de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil se le nombrara defensor judicial al demandado.

En fecha 07 de julio de 2011, el abogado JOSE GABRIEL PEREZ FLORES, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 19 de julio de 2011, que cursa al folio 37 de la segunda pieza del expediente, el Tribunal le designo defensor ad-littem al demandado en la persona del abogado FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.969.

En fecha 02 de agosto de 2011, el Alguacil de este despacho, dejo constancia de la práctica de la notificación del defensor judicial designado abogado FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ, siendo debidamente juramentado en el cargo el 04 de agosto de 2011 (folio 42 de la segunda pieza).

Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2011, el abogado ANTONIO SOSA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.646, en su carácter de demandante, solicitó al Tribunal ordene la citación del defensor judicial designado, siendo acordada mediante auto de fecha 11 de agosto de 2011 (folio 44 de la segunda pieza).

Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2011, el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.387.663, debidamente asistido por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, se dio por citado en el presente procedimiento.

En fecha 19 de octubre de 2011, compareció el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, asistido por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.131, parte demandada en el presente juicio y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) anexos.

Mediante diligencia de la misma fecha el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, otorgo poder apud-acta en la persona de los abogados ORLANDO PINTO APONTE y OREL PINTO ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.131 y 136.532.

En fecha 31 de octubre de 2011, el abogado ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, en su carácter de co-apoderado judicial del demandado, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 01 de noviembre de 2011, el abogado ANTONIO SOSA GARCIA, en su carácter de demandante, debidamente asistido del abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, consignó escrito contentivo de observaciones al escrito de contestación de la demanda.

En la misma fecha 01 de noviembre de 2011, el abogado ANTONIO SOSA GARCIA, en su carácter de demandante, debidamente asistido del abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, consignó escrito de pruebas, constante de tres (03) folios útiles.

En fecha 14 de noviembre de 2011, el abogado ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, en su carácter de co-apoderado judicial del demandado, consignó escrito constante de un (01) folio útil.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el Tribunal dicto sentencia en la cual declaro la apertura de un lapso de ocho (08) días de despacho, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de noviembre de 2011, el abogado ANTONIO SOSA GARCIA, en su carácter de demandante, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles.

En fecha 02 de diciembre de 2011, el abogado OREL PINTO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.532, en su carácter de co-apoderado judicial del demandado, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo.

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes en el juicio.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2011, el Tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de TRES (03) días calendarios siguientes.

-III-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Con la presente acción, la parte actora abogado ANTONIO SOSA GARCIA, pretende que su ex mandante ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, les cancele sus honorarios profesionales causados con motivo de la demanda incoada en fecha 22 de enero de 2004, por NULIDAD DE VENTA POR SIMULACION, contra los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE ZAPATA, CARMEN GABRIELA ZAPATA ROMERO, JOSE LUIS ZAPATA ROMERO y GABRIEL ACDON ZAPATA ROMERO, estipulados en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.205.000,oo)

Alegatos de la parte actora:

La parte actora en su escrito libelar alega que a mediados de noviembre de 2003, el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 5.387.663, con domicilio en la calle Carabobo, entre las calles Mariño y Urdaneta, en una casa, con el medidos de electricidad Nº 1.572, en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, le consulto un asunto relacionado con la situación jurídica de su padre, ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA, quien había traspasado todos los bienes que componían su acervo hereditario a sus tres hijos naturales CARMEN GABRIELA, JOSE LUIS y GABRIEL ACDON ZAPATA ROMERO, y que tales ventas eran simuladas, lo cual había sido declarado por su padre en documento autenticado el día 05 de noviembre de 2003, por ante la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes, bajo el Nº 01, Tomo 32 de los libros llevados por esa Notaria.
Que debidamente autorizado por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, mantuvo varias reuniones y conversaciones con los tres hermanos naturales de éste, a los fines de tratar de llegar a un acuerdo amistoso encaminado a que se reconociera a su representado los derechos que legítimamente le correspondían en los bienes de su padre.
Que dado que fueron infructuosas todas las gestiones realizadas para llegar a un acuerdo justo y equitativo entre las partes, después de estudiar detenidamente el caso, aconsejo al ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, que el único camino factible para hacer efectivo sus derechos era la vía judicial, ya que sus hermanos naturales habían expresado una intransigencia absoluta para reconocerle algún derecho sobre los bienes de su padre y por ello, después de que el mencionado ciudadano le dio instrucciones precisas, redactó la demanda respectiva, en aras de que se le reconociera a éste, por parte de sus hermanos naturales, los derechos que, ciertamente le correspondían en el acervo hereditario de su padre.
Que el 22 de enero de 2004, el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, asistido por el, introdujo por ante el Juzgado Distribuidor, libelo de demanda con el fin de ejercer su derechota cual fue asignada a este Juzgado con el Nº 9857.
Que el 05de febrero de 2004, el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, le otorgo poder apud-acta, el cual ejerció con entera lealtad hasta el 28 de julio de 2010, en que renuncio al mismo, dado que dicho ciudadano lo revoco de hecho el ejercicio del tal poder, en virtud de que el día 26 de abril de 2010 presentó informes, debidamente asistido de otro abogado, en el expediente Nº 0784 del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. el cual se encontraba por apelación.
Que describe las actuaciones judiciales realizadas por el, que constan debidamente enumeradas en las copias certificadas que se acompañan y sus respectivas estimaciones e intimaciones de los honorarios causados:

1.- Escrito del libelo de la demanda, de fecha 24-01-2004, marcado con el Nº 1 en los anexos respectivos, contentivo de 33 folios útiles, con sus respectivos anexos, marcados “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X e Y, redactado por el después de un profundo y exhaustivo estudio del caso planteado por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, en el cual se explana con lujo de detalles las pretensiones de éste para hacer valer sus derechos ante los demandados. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00).
2.- Diligencia marcada con el Nº 2 en los anexos respectivos, de fecha 05-02-2004, redactada por el, suscrita por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, quien esta asistido por el, en el expediente Nº 9857, contentiva de 2 folios útiles, y según la cual dicho ciudadano le otorga poder apud-acta para que lo represente y sostenga sus derechos en el juicio. Que estima prudencialmente esta actuación procesal en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00).
3.- Escrito marcado con el Nº 3 en los anexos respectivos, de fecha 28-04-2004, contentivo de 10 folios útiles, actuando en su carácter de apoderado judicial, en el que se alega la confesión ficta de la parte demandada y de que no subsano cuestiones previas opuestas por ésta. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,00).
4.- Acta marcada con el Nº 4 en los anexos respectivos, de fecha 28-04-2004, contentiva de 2 folios útiles, en la que los apoderados judiciales de las partes del proceso acuerdan suspender el mismo por 45 días continuos. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
5.- Acta marcada con el Nº 5 en los anexos respectivos, de fecha 14 de junio de 2004, contentiva de 2 folios útiles, en la que los apoderados judiciales de las partes del proceso acuerdan suspender el mismo por 30 días continuos. Que estima prudencialmente esta actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
6.- Escrito marcado con el Nº 6 en los anexos respectivos de fecha 16-07-2004, contentivo de 3 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, presento pruebas, relativas a las cuestiones previas planteadas. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
7.- Diligencia marcada con el Nº 7 en los anexos respectivos de fecha 22-07-2004, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, hace valer, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil copia certificada del anexo “H”. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
8.- Diligencia marcada con el Nº 8 en los anexos respectivos, de fecha 22-07-2004, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial apelo del auto del Tribunal de fecha 20-07-2004. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
9.- Diligencia marcada con el Nº 9 en los anexos respectivos de fecha 03-08-2004, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicito se le expidieran copias certificadas a los efectos del recurso de hecho presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Que estima prudencialmente esa actuación en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
10.- Escrito marcado con el Nº 10 en los anexos respectivos, de fecha 29-07-2004, contentivo de 1 folio útil, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, recurrió de hecho por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por no estar de acuerdo con el auto de este Tribunal dictado el 28-07-2004. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
11.- Diligencia marcada con el Nº 11 en los anexos respectivos, de fecha 11/01/2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicito a este Juzgado remitiera al Juzgado Superior Accidental en lo Civil las respectivas copias certificadas, a fin de que decidiera la apelación intentada. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
12.- Diligencia marcada con el Nº 12 en los anexos respectivos de fecha 24-05-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, se dio por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal el 18-05-2005, y solicitó se le expidiera copia simple de la misma. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
13.- Escrito marcado con el Nº 13 en los asuntos respectivos de fecha 31-05-2005, contentivo de 5 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial corrigió el defecto de forma ordenado en la sentencia del 18-05-2005, de este Tribunal. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
14.- Escrito marcado con el Nº 14 en los anexos respectivos, de fecha 21-06-2005, contentivo de 17 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial hizo amplias y exhaustivas observaciones a la contestación de demanda en el referido expediente Nº 9857 de este Tribunal. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
15.- Escrito marcado con el Nº 15 en los anexos respectivos, de fecha 22-06-2005, contentivo de 3 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, que los co-demandados absolvieran las posiciones juradas solicitadas.
16.- Diligencia marcada con el Nº 16 en los anexos respectivos, de fecha 06-07-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de abogado asistente del ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, solicitaron copias certificadas del poder otorgado por los co-demandados a los abogados CESAR LOPEZ y HAYDEE EVELIN SALCEDO y del documento notariado en la Notaria Pública de San Carlos del Estado Cojedes, cursante a los folios 35 al 39 de la segunda pieza del expediente Nº 9857 de este Tribunal. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
17.- Diligencia marcada con el Nº 17 en los anexos respectivos de fecha 12-07-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de abogado asistente del ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, éste sin revocarle el poder otorgo poder apud-acta a los abogados RAFAEL TOBIAS ARTEAGA ALVARADO y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ALVARADO. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00).
18.- Escrito marcado con el Nº 18 en los anexos respectivos, de fecha 12-07-2005, contentivo de 14 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó que se desecharan los dos escritos de fecha 29-06-2005, presentados por el apoderado judicial de la parte demandada y que no se le diera valor legal alguno. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
19.- Escrito marcado con el Nº 19 en los anexos respectivos, de fecha 12-07-2005, contentivo de 13 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, promovió pruebas en el juicio con el Nº 9857, que curso en este Tribunal. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,00).
20.- Diligencia marcada con el Nº 20 en los anexos respectivos, de fecha 14-07-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó se le expidieran copias simples de los folios 134 al 139 del expediente Nº 9857 que curso en este Tribunal. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
21.- Escrito marcado con el Nº 21 en los anexos respectivos de fecha 22-07-2005, contentivo de 10 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó que se admitieran las pruebas promovidas en el escrito de fecha 12-07-2010. Que estima prudencialmente esa actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
22.- Acta marcada con el Nº 22 en los anexos respectivos de fecha 22-07-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial acordó con el apoderado judicial de la parte demandada suspender el juicio hasta el día 17-08-2005, a fin de tratar de lograr una transacción sobre el juicio que cursaba en el expediente Nº 9857 de este Tribunal. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
23.- Diligencia marcada con el Nº 23 en los anexos respectivos, de fecha 09-08-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial solicitó copia simple de los folios 112, 113 y 114 de la pieza 2 del expediente Nº 9857 que curso en este Tribunal. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
24.- Escrito marcado con el Nº 24 en los anexos respectivos, de fecha 20-09-2005, contentivo de 4 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó a este Tribunal que por contrario imperio, se revocara el inexcusable error de procedimiento contemplado en el auto del 19-09-2005, relativo a la nueva situación de los demandados para la absolución de posiciones juradas. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
25.- Diligencia marcada con el Nº 25 en los anexos respectivos, de fecha 20-09-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó que se le expidieran copias simples de los folios 195 al 200 de la pieza II del expediente Nº 9857 que cursaba en este Tribunal. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
26.- Acta marcada con el Nº 26 en los anexos respectivos, de fecha 21-09-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, en dicha acta se designaron los expertos respectivos para actuar en la experticia solicitada en el expediente Nº 9857. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
27.- Diligencia marcada con el Nº 27 en los anexos respectivos, de fecha 21-09-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó se fijara nueva oportunidad para el nombramiento de expertos de la parte actora. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
28.- Diligencia marcada con el Nº 28, en los anexos respectivos, de fecha 26-09-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, apelo de la decisión tomada por este Tribunal el 19-09-2005, relativa a las pruebas de posiciones juradas y al cotejo respectivo.
29.- Diligencia marcada con el Nº 29 en los anexos respectivos, de fecha 27-09-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó al Tribunal que se le expidieran copias simples de los folios 212 al 215 del expediente Nº 9857. Que estima prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
30.- Diligencia marcada con el Nº 30 en los anexos respectivos, de fecha 10-10-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó del Tribunal que se remitieran copias certificadas al Tribunal de alzada de los folios 202 al 205 de la pieza 2, a los efectos de que conociera de la apelación intentada por el. Que estimo prudencialmente esa actuación en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
31.- Diligencia marcada con el Nº 31 en los anexos respectivos, de fecha 19-10-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial solicitó al Tribunal que se librara la correspondiente boleta de notificación al experto OSBART SEGURA ROMERO y que acortara los plazos de su juramentación.
32.- Diligencia marcada con el Nº 32 en los anexos respectivos, de fecha 19-10-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó al Tribunal que ratificara al SENIAT, Delegación del Estado Carabobo el oficio Nº 362 de fecha 27-09-2005. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
33.- Diligencia marcada con el Nº 33 en los anexos respectivos, de fecha 19-10-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, aclaró al Tribunal y los volvió a ratificar que la practica de la prueba de cotejo fuera hecho por medio de inspección judicial, lo cual fue apelado en su debida oportunidad. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
34.- Acta marcada con el Nº 34 en los anexos respectivos, de fecha 21-10-2005, contentiva de 2 folios útiles, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, nombró al ciudadano JESUS ALBERTO REYES PEREZ, como experto, quien acepto el cargo y fue juramentado. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
35.- Acta marcada con el Nº 35 en los anexos respectivos, de fecha 04-11-2005, contentiva de 2 folios útiles, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, asistió a la reunión de los expertos ABIMELED PINTO CORONA y RICARDO ERNESTO BELLO NUÑEZ, quienes solicitaron un plazo de quince días para realizar la experticia solicitada. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
36.- Diligencia marcada con el Nº 36 en los anexos respectivos, de fecha 11-11-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó que se habilitara todo el tiempo necesario para que se llevara a cabo la citación personal de los co-demandados, a los fines de la absolución de las posiciones juradas respectivas. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
37.- Diligencia marcada con el Nº 37 en los anexos respectivos, de fecha 11-11-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó al Tribunal que se le expidieran copias simples de los folios 85 al 101 vto., y de los folios 112 al 114 del expediente Nº 9857. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
38.- Diligencia marcada con el Nº 38 en los anexos respectivos, de fecha 11-11-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó al Tribunal que se le expidiera copia simple del folio 293 del expediente Nº 9857. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
39.- Diligencia marcada con el Nº 39 en los anexos respectivos, de fecha 18-11-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, ratifico el contenido de la diligencia de fecha 19-10-2005, relativa a la prueba de cotejo y asimismo que se prorrogara el termino probatorio, ya que los expertos nombrados no habían aun cumplido su cometido. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
40.- Diligencia marcada con el Nº 40 en los anexos respectivos, de fecha 18-11-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó al Tribunal se prorrogara el termino probatorio a los efectos de que se realice la experticia solicitada. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
41.- Acta marcada con el Nº 41 en los anexos respectivos, de fecha 26-10-2005, contentiva de 5 folios útiles, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, asistió a la sede del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes al acto de la declaración del testigo NUNO MIGUEL NÚNES DUARTE, promovido por la parte actora, y a quien, profusa y ampliamente, repregunto. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
42.- Acta marcada con el Nº 42 en los anexos respectivos, de fecha 04-11-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, asistió a la sede del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes al acto de la declaración del testigo KARYTZA DEL MAR CALLES ROMAN, promovido por la parte actora, el cual fue declarado desierto. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
43.- Acta marcada con el Nº 43 en los anexos respectivos, de fecha 11-11-2005, contentiva de 4 folios útiles, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, asistió a la sede del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes al acto de la declaración de la testigo KARYTZA DEL MAR CALLES ROMAN, promovida por la parte actora, y a quien, profusa y ampliamente, repregunto. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
44.- Diligencia marcada con el Nº 44 en los anexos respectivos, de fecha 11-01-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó copias simples de los folios 36 al 92 de la pieza 3 del expediente Nº 9857. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
45.- Diligencia marcada con el Nº 45 en los anexos respectivos, de fecha 27-01-2006, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó al Tribunal que se nombraran nuevos expertos, ya que los designados no habían comparecido a cumplir la misión encomendada. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
46.- Diligencia marcada con el Nº 46 en los anexos respectivos, de fecha 11-11-2006, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó al Tribunal que se oficiara al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que informara sobre la comisión que le fuera enviada, relativa a declaratoria de testigos. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
47.- Diligencia marcada con el Nº 47 en los anexos respectivos, de fecha 15-01-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó al Tribunal se abocara al conocimiento del juicio, en virtud de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y que se notificara a la parte demandada. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
48.- Diligencia marcada con el Nº 48 en los anexos respectivos, de fecha 19-01-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó al Tribunal que enviara nuevamente la comisión respectiva al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, ya que éste había devuelto la misma sin haberla cumplido. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
49.- Diligencia marcada con el Nº 49 en los anexos respectivos, de fecha 23-01-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando como abogado asistente del ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, se otorgo poder apud-acta al abogado JOSE ANTONIO GONZALEZ VILERA. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00).
50.- Diligencia marcada con el Nº 50 en los anexos respectivos, de fecha 29-01-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, aclaró al Tribunal que la comisión a que hace referencia en su diligencia de 19-01-2007, en la que riela en los folios 209 al 214 de la pieza 3 del expediente Nº 9857, relativa a la notificación de las partes. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
51.- Diligencia marcada con el Nº 51 en los anexos respectivos, de fecha 21-02-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, recibió del Tribunal dos edictos para ser publicados en los diarios Las Noticias de Cojedes y La Opinión de San Carlos Estado Cojedes. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
52.- Diligencia marcada con el Nº 52 en los anexos respectivos, de fecha 26-09-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, apelo de la decisión dictada por el Tribunal el 19-09-2005, relativa a las pruebas de Posiciones Juradas y Cotejo. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
53.- Escrito marcado con el Nº 53 en los anexos respectivos, de fecha 23-11-2005, contentiva de 1 folio útil, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, dirigido al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, presentó informes, consigno dos escritos y solicitó que se declarara sin lugar la apelación intentada por la parte demandada. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
54.- Escrito marcado con el Nº 54 en los anexos respectivos, de fecha 22-07-2005, contentiva de 10 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, hizo observaciones a escritos presentados por la parte demandada. Que el presente escrito fue estimado e intimado en el punto Nº 21 del Capitulo II del escrito.
55.- Diligencia marcada con el Nº 55 en los anexos respectivos, de fecha 01-02-2006, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó que se le expidiera copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil el 27-01-2006, expediente Nº 0563. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
56.- Diligencia marcada con el Nº 56 en los anexos respectivos, de fecha 10-02-2006, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó del Juzgado Superior Accidental en lo Civil el envió del expediente respectivo, a este Tribunal a los efectos de la ejecución de la sentencia dictada el 27-01-2006. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
57.- Escrito marcado con el Nº 57 en los anexos respectivos, de fecha 21-06-2006, contentivo de 2 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó que se negara la admisión del Recurso de Casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental el 27-01-2006. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
58.- Diligencia marcada con el Nº 58 en los anexos respectivos, de fecha 27-04-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, consignó en este Juzgado 18 ejemplares de los periódicos Las Noticias de Cojedes y La Opinión del Estado Cojedes. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
59.- Diligencia marcada con el Nº 59 en los anexos respectivos, de fecha 14-05-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó del Tribunal el nombramiento de defensor judicial respectivo, en atención al auto de fecha 07-11-2007, Expediente Nº 9857. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
60.- Diligencia marcada con el Nº 61 en los anexos respectivos, de fecha 02-08-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó del Tribunal lo siguiente: 1.- Que se fije día y hora para el acto de posiciones juradas; 2.- Que se nombre el defensor judicial, previsto en el edicto; 3.- Que se fije día y hora para la inspección judicial, relativa al cotejo, 4.- Que se remitan las actuaciones correspondientes al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de que se cumpla con lo ordenado en las mismas. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
61.- Diligencia marcada con el Nº 61 en los anexos respectivos, de fecha 02-08-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó del Tribunal dado que ya se había nombrado y juramentado el defensor judicial, se fijara día y hora para el acto de las posiciones y del cotejo y que se remitieran las actuaciones pertinentes al Juzgado comisionado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
62.- Diligencia marcada con el Nº 62 en los anexos respectivos, de fecha 01-10-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó del Tribunal de la causa que, por contrario imperio, se revocara el auto de fecha 26/09/2007 y se acordara que el cotejo se realizara este Juzgado. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
63.- Acta marcada con el Nº 63 en los anexos respectivos, de fecha 04-10-2007, contentiva de 4 folios útiles, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, intervino en el acto de las posiciones juradas, relativas a la co-demandada CONSUELO RAMONA ROMERO DE ZAPATA. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
64.- Acta marcada con el Nº 64 en los anexos respectivos, de fecha 09-10-2007, contentiva de 4 folios útiles, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, intervino en el acto de las posiciones juradas, relativas a la co-demandada CARMEN GABRIELA ZAPATA ROMERO. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
65.- Acta marcada con el Nº 65 en los anexos respectivos, de fecha 11-10-2007, contentiva de 3 folios útiles, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, intervino en el acto de las posiciones juradas, relativas al co-demandado JOSE LUIS ZAPATA ROMERO. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
66.- Diligencia marcada con el Nº 66 en los anexos respectivos, de fecha 15-10-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó del Tribunal que se le expidiera copia simple de la declaración que riela a los folios 204 al 206 del expediente Nº 9857. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
67.- Acta marcada con el Nº 67 en los anexos respectivos, de fecha 16-10-2007, contentiva de 3 folios útiles, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, intervino en el acto de las posiciones juradas, relativas al co-demandado GABRIEL ACDON ZAPATA ROMERO. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
68.- Diligencia marcada con el Nº 68 en los anexos respectivos, de fecha 23-10-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó las siguientes copias certificadas: 1.- Folios 181 al 182 de la pieza 1; 2.- Cuaderno Separado que se inicia con fecha 14/10/2005 de la pieza 1; 3.- folio 223 de la pieza 3. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
69.- Acta marcada con el Nº 69 en los anexos respectivos, de fecha 23-10-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, el Tribunal se constituyo en la sede del Registro Subalterno del Municipio Autónomo el Pao del Estado Cojedes, para la practica de la prueba de cotejo, habiéndose diferido el acto de la inspección judicial respectiva para el día siguiente. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
70.- Acta marcada con el Nº 70 en los anexos respectivos, de fecha 24-10-2007, contentiva de 2 folios útiles, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, el Tribunal se constituyo en la sede del Registro Subalterno del Municipio Autónomo el Pao del Estado Cojedes, para la practica de la prueba de cotejo, la cual se realizo, por la vía de inspección ocular, de los documentos acompañados en el libelo de demanda por la parte promovente en el CAPITULO VII del escrito de promoción de pruebas. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
71.- Acta marcada con el Nº 71 en los anexos respectivos, de fecha 25-10-2007, contentiva de 6 folios útiles, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, el Tribunal se constituyo en la sede del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para la practica de la prueba de cotejo, la cual se realizo, por la vía de inspección ocular, de los expedientes de las Sociedades Mercantiles Agropecuaria Las 3J C.A. y Agropecuaria Álvarez Toledo C.A., acompañados en el libelo de demanda por la parte promovente en el CAPITULO VII del escrito de promoción de pruebas. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
72.- Diligencia marcada con el Nº 72 en los anexos respectivos, de fecha 30-10-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó copias certificadas de los folios 216, 228, 231, 232 y 233 de la pieza 3; folios 104, 169, 173, 174, 180 y 184 al 187 de la pieza 4. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
73.- Diligencia marcada con el Nº 73 en los anexos respectivos, de fecha 01-11-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, aclaró el contenido de la diligencia del 23/10/2007. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
74.- Diligencia marcada con el Nº 74 en los anexos respectivos, de fecha 12-11-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, renuncio a las pruebas contenidas en la comisión enviada al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial y solicito que se fijara la oportunidad de los informes. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
75.- Diligencia marcada con el Nº 75 en los anexos respectivos, de fecha 20-12-2007, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó copias simples de los folios 199 al 201; folios 204 al 206; y folios 209 al 211. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
76.- Escrito marcado con el Nº 76 en los anexos respectivos, contentivo de 23 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, presentó por ante el Tribunal de la causa informes pormenorizados y exhaustivos de todo el expediente Nº 9857. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
77.- Diligencia marcada con el Nº 77 en los anexos respectivos, de fecha 08-01-2008, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó copia simple de los folios 3 al 7 y de los folios 32 al 39. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
78.- Diligencia marcada con el Nº 78 en los anexos respectivos, de fecha 08-01-2008, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó dos copias certificadas de los folios 3 al 7 del expediente Nº 9857. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
79.- Escrito marcado con el Nº 79 en los anexos respectivos, de fecha 11/01/2008, contentivo de 3 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, tacho el documento presentado por la parte actora según diligencia del 20/12/2007, folio 3 de la pieza 5, otorgado el 13/07/2005 por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA co-demandado en este juicio. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
80.- Escrito marcado con el Nº 80 en los anexos respectivos, de fecha 11/01/2008, contentivo de 1 folio útil, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó del Tribunal que, por auto para mejor proveer, citara a los co-demandados CARMEN GABRIELA, JOSE LUIS y GABRIEL ACDON ZAPATA ROMERO, a los fines de que fueran interrogados sobre el origen del dinero con el que supuestamente, habían adquirido los bienes que les fueron vendidos por su padre. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
81.- Escrito marcado con el Nº 81 en los anexos respectivos, de fecha 18/01/2008, contentivo de 1 folio útil, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, formalizó la tacha e hizo observaciones a los informes presentados por la parte demandada. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
82.- Diligencia marcada con el Nº 82 en los anexos respectivos, de fecha 23-01-2008, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó que se declarara terminada la incidencia de tacha, por cuanto la parte actora no había insistido en hacer valer el documento tachado. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
83.- Diligencia marcada con el Nº 83 en los anexos respectivos, de fecha 30-01-2008, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó copia simple de los folios 62 al 66 de la pieza 5. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
84.- Diligencia marcada con el Nº 84 en los anexos respectivos, de fecha 01-02-2008, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, señaló como documento indubitado para la practica de la experticia técnica de la firma del ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA, co-demandado en el juicio, el expediente que reposa en la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
85.- Acta marcada con el Nº 85 en los anexos respectivos, de fecha 12-03-2008, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de abogado asistente del demandante, asistió a la reunión conciliatoria acordada por el Tribunal de la causa con la parte demandada. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
86.- Diligencia marcada con el Nº 86 en los anexos respectivos, de fecha 01-06-2009, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, se dio por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa el 20/05/2009, expediente Nº 9857, apeló y solicitó una copia simple de la misma. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
87.- Diligencia marcada con el Nº 87 en los anexos respectivos, de fecha 22-06-2009, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, ratificó la apelación de la sentencia señalada. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
88.- Diligencia marcada con el Nº 88 en los anexos respectivos, de fecha 23-07-2009, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó copia certificada de los folios 115 al 117 de la pieza 5 del expediente Nº 9857. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
89.- Diligencia marcada con el Nº 89 en los anexos respectivos, de fecha 10-08-2009, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó copia simple de los folios 22 al 25 de la pieza 2 del expediente Nº 9857. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
90.- Diligencia marcada con el Nº 90 en los anexos respectivos, de fecha 29-07-2004, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, recurrió de hecho contra el auto dictado por el Juzgado de la causa el 28/10/2004. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
91.- Diligencia marcada con el Nº 91 en los anexos respectivos, de fecha 09-08-2004, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, consignó por ante el Juzgado Superior Civil, Expediente Nº 0462 copias certificadas de 26 folios útiles emanadas del Juzgado de la causa. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
92.- Diligencia marcada con el Nº 92 en los anexos respectivos, de fecha 22-06-2004, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, apeló del auto dictado por el Tribunal de la causa el 20/07/2004. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
93.- Diligencia marcada con el Nº 93 en los anexos respectivos, de fecha 03-08-2004, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó copia certificada a los efectos del tramite respectivo del recurso de hecho intentado por ante el Juzgado Superior Civil. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
94.- Escrito marcado con el Nº 94 en los anexos respectivos, de fecha 09/08/2004, contentivo de 4 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó del Juzgado Superior en lo Civil que se declarara con lugar la apelación y el recurso de hecho intentado por el. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00).
95.- Diligencia marcada con el Nº 95 en los anexos respectivos, de fecha 24-11-2004, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó del Juzgado Superior Accidental Civil que, a los efectos de la brevedad del procedimiento, aceptara los argumentos expuestos por el, relativos a la apelación y el recurso de hecho respectivo. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
96.- Diligencia marcada con el Nº 96 en los anexos respectivos, de fecha 10-12-2004, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó del Juzgado Superior Accidental Civil que, vista la decisión dictada por éste el 06/12/2004, tuviera a bien decidir sobre la apelación oída en un solo efecto por el Juzgado de la causa. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
97.- Diligencia marcada con el Nº 97 en los anexos respectivos, de fecha 26-09-2004, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la causa el 19/09/2005. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
98.- Diligencia marcada con el Nº 98 en los anexos respectivos, de fecha 10-10-2005, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó del Tribunal de la causa que se remitieran las copias certificadas respectivas al Juzgado Superior Civil a los efectos de la apelación intentada. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
99.- Escrito marcado con el Nº 99 en los anexos respectivos, de fecha 23/11/2004, contentivo de 6 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, presentó informe a los efectos de la apelación intentada. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
100.- Diligencia marcada con el Nº 100 en los anexos respectivos, de fecha 01-02-2006, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental el 27/01/2006, Expediente Nº 0562. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
101.- Diligencia marcada con el Nº 101 en los anexos respectivos, de fecha 10-02-2006, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó del Juzgado Superior Civil Accidental expediente Nº 0562 que se enviara al Tribunal de la causa la decisión dictada el 27/01/2006. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
102.- Escrito marcado con el Nº 102 en los anexos respectivos, de fecha 21/06/2006, contentivo de 2 folios útiles, en el que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó del Juzgado Superior Civil Accidental que no se oyera el recurso de casación propuesto por la parte demandada. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00).
103.- Diligencia marcada con el Nº 103 en los anexos respectivos, de fecha 27-06-2006, contentiva de 1 folio útil, en la que, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitó copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil Accidental el 26/06/2006. Que estimo prudencialmente esa actuación procesal en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).

Que el total de todas las actuaciones señaladas representan una suma total de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.205.000,00).
Que a los efectos legales correspondientes esta suma total representa en Unidades Tributarias calculada a SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), cada una de ellas, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO CERO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 42.171,05 U.T.).
Que señala los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.
Que igualmente señala el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Que en lo que concierne al Petitorio solicitó:

1.- Que el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, convenga en pagarle, o en su defecto sea condenado por el Tribunal, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.205.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, debidamente estimados e intimados, con sus respectivas especificaciones en el Capitulo I del escrito.
2.- Que el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, pague la debida corrección monetaria o la indexación correspondiente, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Que el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS pague los intereses moratorios que se causen desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el pago total y definitivo del monto de la misma, calculado a la rata del uno por ciento (1%) mensual.
4.- Que se intime al ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS para el pago de la cantidad demandada.

En sus observaciones señala:

Que la condición o plazo pendiente, numeral 7 del articulo 346, es una cuestión previa que no puede ser alegada como defensa de fondo, por lo cual se debe tener como no puesta, y en consecuencia el mencionado documento privado mar cado “A”, no tiene ningún valor a los efectos de la pretensión al cobro de los honorarios profesionales.

Que al hacer una lectura detallada y objetiva del susodicho documento privado de honorarios profesionales marcado “A” , se demuestra que no se expresa ni se dice, ni siquiera se insinúa, que el cobro de honorarios profesionales por parte del Dr. ANTONIO SOSA GARCIA este sujeto a las resultas del juicio señalado, pues lo que expresa el demandado, GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, en dicho documento es que pagará a dicho abogado, si fuere el caso, es decir, que el juicio resulte favorable al mismo, una cantidad estimada en el 50 % de cualesquiera que sean los bienes, derechos y acciones que el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS obtengas como consecuencia efecto o derivación de dicho juicio.

Que el articulo 22 de la ley de abogados señala el derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extra judiciales que realizados, y en consecuencia mal puede pretender el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, que el no obtenga derecho a cobrar honorarios profesionales por trabajos realizados en el juicio señalado exp 9857, durante seis años y medio aproximadamente, pues ello no es justo, racional, lógico ni equitativo.

Que al decir el demandado GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, que la cancelación de sus honorarios profesionales se efectuarían tan pronto le fuesen asignados algunos de los bienes, derechos o acciones, objeto de este litigio, y si ello fuese asi, nos encontraríamos frente a lo que usual y normalmente se llama “PACTO DE CUOTA LITIS”, lo cual esta prohibido según lo establecido en el ordinal quinto del articulo 1482 del Código Civil

Alegatos de la parte demandada:

Por su parte el demandado en su escrito de Contestación alegó: Que en fecha 28-03-2011, este Tribunal admite la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO SOSA GARCIA, contentiva de intimación y estimación de honorarios profesionales, derivado de actuaciones judiciales en el juicio de nulidad de venta por simulación interpuesto por el, en contra de GABRIEL ENRIQUE ZAPATA, CARMEN GABRIELA ZAPATA ROMERO, JOSE LUIS ZAPATA ROMERO, GABRIEL ACDON ZAPATA ROMERO y CONSUELO ROMERO RUIZ.
Que en el Capitulo II del libelo de la demanda, la parte accionante señala todas y cada una de las actuaciones por el realizadas en el expediente signado con el Nº 9857, que curso por ante este Tribunal y estima dichas actuaciones en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.205.000).-
Que frente a la acción de intimación y estimación de honorarios y la pretensión que se le satisfaga el pago de la cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.205.000), hace formal oposición al pretendido derecho de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas en el expediente 9857, que se señala y estima en el capitulo II de su escrito libelar.
Que la oposición e impugnación al derecho del Dr. ANTONIO SOSA GARCIA al cobro de honorarios por actuaciones judiciales en el expediente signado con el Nº 9857, la fundamento a que la procedencia de los mismos quedaron condicionados a la resulta de dicho juicio, que fue declarado sin lugar en Primera y Segunda Instancia, así como el Recurso de Casación.
Que opone como defensa de fondo la existencia de una condición o plazo pendiente prevista en el artículo 346, numeral 7º, del Código de Procedimiento Civil.
Que en efecto, de documento privado reconocido y redactado por el Dr. ANTONIO SOSA GARCIA, que hace valer y opone a sus pretensiones el cual acompañó al escrito marcado “A”.
Que se convino que el pago de los honorarios profesionales causados en el juicio de nulidad de venta por simulación, quedo sujeto a dos condiciones:
1.- A las resultas del juicio, es decir, que el Dr. ANTONIO SOSA GARCIA, tendría derecho al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que obtuviera en definitiva en dicho juicio de ser declarado con lugar a su favor, o que se obtuviera algún arreglo entre las partes, en el cual la parte demandada en tal juicio acordare entregarle algún o algunos bienes, derechos y/o acciones.
2.- Que la cancelación de tales honorarios se efectuaría tan pronto como se hiciere efectivo algún tipo de indemnización dineraria o fueren asignados como de su propiedad algún o algunos de los bienes, derechos y/o acciones.

Que a la presente fecha, no se ha dado ninguna de las condiciones ya citadas, para que surja el derecho del Dr. ANTONIO SOSA GARCIA, al cobro de sus honorarios que libremente pactaron en el documento ut supra señalado.
Que en efecto, en el juicio que los relaciona, la demanda (Exp. 9857) fue declarada sin lugar en sentencia emanada en fecha 28 de mayo de 2009, de este Tribunal.
Que dicha sentencia fue ratificada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 08 de octubre del 2000, e igualmente se declaro improcedente el Recurso de Casación interpuesto en contra del fallo de la alzada, según sentencia de fecha 18 de octubre de 2011.
Que la primera condición expresada en el documento privado y reconocido redactada por el demandante Dr. ANTONIO SOSA GARCIA, de que la sentencia fuere declarada con lugar a su favor, no se cumplió de ninguna manera, ni en primera, ni en segunda instancia, ni en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no existe ningún arreglo ni pago alguno por parte de la demandada a su persona.
Que todo ello puede efectivamente comprobarse en las copias de las TRES (03) sentencias señaladas, que acompaño como anexos marcados “B”, “C” y “D” respectivamente.
Que como contrario de lo anterior, la segunda condición de que los honorarios profesionales fueren pagados tan pronto se recibiere algún fueren pagados tan pronto se recibiere algún tipo de indemnización o fueren de su propiedad algún o algunos bienes, derechos y/o acciones, inclusive costas judiciales y honorarios profesionales que obtuviera como consecuencia, efecto o derivación de dicho juicio, tampoco se ha cumplido; muy por el contrario, en las tres (03) sentencias fue condenado al pago de las costas procesales, tal y como se desprende del contenido de los fallos, por ser estos declarados sin lugar.
Que todo eso arroja como consecuencia que la presente acción de cobro de honorarios profesionales por parte del Dr. Antonio Sosa García es totalmente improcedente, pues el pago de dichos honorarios fue condicionado o supeditado a que se ganare el juicio de simulación que los relaciona, que hubiere condenatoria en costas a su favor y que hubiere un arreglo en el cual se le indemnizare alguna cantidad dineraria o se le entregaran bienes, derecho y/o acciones, siendo que nada de ello ha ocurrido; por el contrario, al ser declarada sin lugar la demanda ningún su favor se ha generado, mientras que si se ha producido a la fecha una deuda por concepto de costas judiciales que el debe pagar, por existir en su contra dos sentencias que lo obligan a cancelar dicha acreencia por concepto de costas procesales en el juicio.
Que el ciudadano Antonio Sosa García no puede pretender que se le cancelen honorarios profesionales, ya que el fin buscado al introducir la demanda de simulación nunca se alcanzo, y así pide al Tribunal lo determine en el veredicto a dictar.
Que tal y como lo exige el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, rechazó e impugnó la estimación del monto total de la demanda y de cada una de las partidas estimadas e intimadas en el Capitulo II del libelo de demanda, por ser exageradas y por que en definitiva a la fecha no ha obtenido, ni se sabe si obtendrá, algún monto de dinero efectivo de los bienes, derechos y/o acciones como consecuencia, efecto o derivación del juicio que los relaciona, es decir, el juicio de nulidad de venta por simulación, que fue declarado sin lugar en primera y segunda instancia y de fecha reciente por igual se declaro sin lugar el Recurso de Casación, por tanto, si nada de ello ha ocurrido, mal puede el Dr. ANTONIO SOSA GARCIA, estimar el monto de sus honorarios en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.205.000).
Que en conformidad con lo previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, el procedimiento de cobro de honorarios profesionales se realiza en dos fases: Una declarativa y otra estimativa; por tanto el abogado “intimante” no le es dado estimar el monto de sus honorarios en la fase declarativa, razón por la que rechaza e impugna la estimación del monto de los honorarios del intimante, por ser contrario a los dispositivos antes citados y por existir entre ellos un documento de honorarios profesionales que se condiciono el pago de los mismos a las resultas favorables del juicio.
Que a todo evento, y sin que ello signifique aceptación o convalidación en modo alguno de la demanda de intimación y estimación de honorarios interpuesta en su contra, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogados y 21 de su Reglamento, ejerce el derecho de retasa de forma atípica en esta fase del procedimiento declarativo, ya que se le intima, sin que exista sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra.
Que a todo evento, por igual rechaza, niega, desconoce y se opone a la pretensión libelada de cobro de honorarios profesionales de parte del Dr. ANTONIO SOSA GARCIA, por actuaciones judiciales realizadas en el expediente Nº 9857, contentivo de la demanda de nulidad por simulación que interpuso en contra de GABRIEL ENRIQUE ZAPATA, CARMEN GABRIELA ZAPATA ROMERO, JOSE LUIS ZAPATA ROMERO, GABRIEL ACDON ZAPATA ROMERO y CONSUELO ROMERO RUIZ, ya que los mismos quedaron condicionados a las resultas de ese juicio.
.
-IV-
DEL MATERIAL PROBATORIO:
De las promovidas de la parte actora:

En la oportunidad procesal probatoria la parte demandante promovió las siguientes probanzas:
En el CAPITULO I, invoco, ratifico e hizo valer el merito probatorio de los autos en especial el CAPITULO I, LOS HECHOS, del libelo de la demanda.
En el CAPITULO II, invoco, ratifico e hizo valer el merito probatorio de las copias certificadas marcadas con los numero 1 al 103 anexas al libelo de la demanda, que demuestran fehacientemente las diligencias y escritos presentados por el en el referido juicio, generadores de Honorarios Profesionales Judiciales.

De las promovidas de la parte demandada:

En la oportunidad correspondiente la parte demandada promovió las siguientes probanzas:
En el particular I promovió y opuso a la parte demandante documento privado firmado y redactado por el Dr. ANTONIO SOSA GARCIA, el cual acompaño al escrito de oposición e impugnación distinguido como anexo “A”. que se sirve para probar los hechos extintivos de la obligación de pago de honorarios profesionales.
En el particular II promovió y opuso a la parte accionante copias certificadas de las sentencias emanadas de este Tribunal, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 08 de octubre de 2009, y de la Sala de Casación Civil del TSJ, según sentencia de fecha 18 de octubre de 2011, que fueron acompañadas al escrito de pruebas debidamente certificadas en un legajo distinguidas “A”, dichas sentencias admiculadas al documento privado firmado y redactado por el Dr. ANTONIO SOSA GARCIA, demuestran el hecho contrario de las afirmaciones hechas por el demandante.

Precisado lo anterior, este Tribunal pasa a decidir el fondo del asunto, previas las consideraciones que de seguidas se explanan:


-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


La doctrina ha señalado que en el Derecho Romano la responsabilidad extracontractual se le denominó: “responsabilidad aquiliana”, nombre que aún en la actualidad se le otorga, también se le llama responsabilidad delictual o cuasidelictual. En nuestro país usualmente se habla de “responsabilidad por hecho ilícito”. De modo que existen dos tipos de responsabilidad, la contractual y la extracontractual, aquiliana, cuasidelictual o por hecho o acto ilícito.
En términos generales, para que nazca la obligación de reparación es necesario que concurran los elementos siguientes:

1. Un incumplimiento de un contrato.

2. Un daño o perjuicio.

3. Una relación de causa y efecto entre el incumplimiento y el daño producido.

Cabe además resaltar, que en los contratos se recogen o determinan distintos tipos de obligaciones, y aunque no existe unanimidad en la doctrina en relación a la clasificación, se señala que existen obligaciones de medio y de resultado. Las obligaciones de resultado, son aquellas en las que el deudor se obliga a una cosa en concreto, por ejemplo al pago de una suma de dinero. Las obligaciones de dar (transferir un derecho real) y de hacer, son de resultado. De otro lado, tenemos las obligaciones de medio, en las que simplemente el deudor se obliga a realizar una determinada actividad en forma diligente, sin garantizar el resultado que al final tenga su gestión o actividad desarrollada, un ejemplo de este tipo de obligaciones es la que contrae el médico con su paciente, o el abogado con su patrocinado.
Este es el principio general que rige las actuaciones profesionales de los abogados en el desempeño de sus funciones, debiendo estos comportarse, como lo señala, el ordinal 1° del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado, que establece lo siguiente: Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.
En otro orden de ideas, en el marco del ordenamiento jurídico patrio, los derechos laborales son protegidos por el Estado y son irrenunciables, pudiéndose no obstante - al término de la relación de trabajo - celebrar convenimientos o transacciones para disponer de tales derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines.
La Protección e irrenunciabilidad de los derechos laborales se encuentra plasmada en el artículo 89, y en el ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derechos constitucionales que no pueden ser quebrantados.

La parte demanda alega que la oposición e impugnación al derecho del Dr. ANTONIO SOSA GARCIA al cobro de honorarios por actuaciones judiciales en el expediente signado con el Nº 9857, la fundamento a que la procedencia de los mismos quedaron condicionados a la resulta de dicho juicio.

La parte demandante alega que al hacer una lectura detallada y objetiva del susodicho documento privado de honorarios profesionales marcado “A” , se demuestra que no se expresa ni se dice, ni siquiera se insinúa, que el cobro de honorarios profesionales por parte del Dr. ANTONIO SOSA GARCIA este sujeto a las resultas del juicio señalado, pues lo que expresa el demandado, GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, en dicho documento es que pagará a dicho abogado, si fuere el caso, es decir, que el juicio resulte favorable al mismo, una cantidad estimada en el 50 % de cualesquiera que sean los bienes, derechos y acciones que el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS obtengas como consecuencia efecto o derivación de dicho juicio.

De una lectura detallada y sintética del contrato celebrado entre GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJONES y ANTONIO SOSA GARCIA, se lee:

“pagare al DR ANTONIO SOSA GARCIA…(omissis)… por concepto de honorarios profesionales, una cantidad estimada en el CINCUENTA POR CIENTO (50%)……(omissis)… que yo obtenga como consecuencia de dicho juicio……(omissis)… dicha cantidad……(omissis)… será pagada……(omissis)….tan pronto como se hagan efectivos o sean de mi propiedad dichos bienes….

En dicho contrato no se establece de manera expresa e indubitable, que solo se pagarían los honorarios profesionales si el resultado del juicio fuese favorable, lo que si se observa es que el pago se realizaría con los bienes derechos y acciones de dicho juicio, encuadrándose dichas estipulaciones en lo preceptuado en el ordinal quinto del articulo 1482 del Código Civil (PACTO DE CUOTA LITIS), lo cual esta prohibido por nuestro ordenamiento jurídico. Asi se decide.


La Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967, establece en su artículo 3, quienes son los legitimados para comparecer a representar en juicio a las personas naturales o jurídicas:
“Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley”.
“Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio”.
Es así que, para poder actuar en juicio en nombre y representación de una persona natural o jurídica, es necesario que dicha labor sea desempeñada por un abogado y en caso de que la persona acuda personalmente en procura de sus derechos, deberá hacerlo asistida de abogado. Dicha Ley de Abogados en su artículo 11, precisa respecto a la actividad profesional del abogado, lo siguiente:

“A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos”.

“Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna”. Omissis…

En el mismo orden de ideas, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Omissis…”.

Y el artículo 23 eiusdem señala

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores”, agregando que: “Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Para una mayor abundancia, el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 167 establece:

“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.


Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La norma transcrita consagra el derecho que tienen los abogados de demandar el cobro de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales realizadas dentro de un proceso, tanto a su propio cliente, como a la contraparte perdidosa que haya sido condenada en costas mediante sentencia definitivamente firme.

El procedimiento para el cobro de honorarios profesionales ha sido diseñado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante múltiples decisiones proferidas por la Salas Civil y Constitucional, conforme a las cuales consta de dos fases bien diferenciadas, a saber, la declarativa que comienza con la demanda y concluye con la sentencia que declara si existe no el derecho del demandante a cobrar los honorarios profesionales frente a ese demandado; y la ejecutiva que es eventual, se apertura sólo si la primera fase termina con sentencia que declare la existencia del derecho a cobrar los honorarios, en la cual el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos.

Sin embargo, cabe destacar que la jurisprudencia nacional a pesar de haber sido prolífera en la regulación del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales de abogado, ha experimentado cambios de criterio respecto a la tramitación de las fases declarativa y ejecutiva que lo conforman, hasta que en fecha 14 de agosto de 2008 la Sala Constitucional dicta la decisión N° 1393, en la que determinó de manera vinculante el proceso a ser aplicado en estos casos por los Tribunales de la República,

Ahora bien, uno de los cambios de criterio que ha experimentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es respecto a la determinación del monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento.

Al respecto, la Sala de Casación Civil en decisión N° 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, (Exp. Nro. AA20-C-2010-000110), estableció lo siguiente:

De las precedentes transcripciones jurisprudenciales, se evidencia tanto el desacuerdo, como la ausencia o indeterminación de un criterio que ponga de manifiesto la necesidad de indicar o no, dentro de la etapa declarativa de este juicio, el monto de los honorarios intimados
.
En tal sentido, esta Sala, en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, estima necesario analizar y tomar en cuenta las argumentaciones explanadas en los criterios antes referidos, para verificar y establecer aquél que resulte ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro de este juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales
.
…Omissis…
En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.
En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.

Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.

Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa. Resaltado propio. (Negritas de este tribunal)


Para mayor abundamiento la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Noviembre del año 2009, con Ponencia del Magistrado LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, (EXPEDIENTE 2009-000366) estableció lo siguiente:


En efecto, la Sala ha sostenido que “…es nula por indeterminación objetiva la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios, si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado, sino por el contrario debe ser cierto y estar reflejado en la sentencia que resuelve la fase declarativa, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, o para la correcta ejecución del fallo si éste no es ejercido, o habiendo sido ejercido, es objeto de posterior renuncia por la no consignación del los honorarios de los retasadores...”. (Vid. sentencia N° 702, de fecha 27 de noviembre de 2009, caso: Luís Enrique Pichardo López.). (Negritas de este tribunal)

Conforme a los criterios jurisprudenciales antes expuesto, los cuales acoge este sentenciador, resulta indispensable fijar el monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, en virtud de que ello constituye un presupuesto indispensable para que la sentencia se baste así misma y pueda ejecutarse. Asi se decide.

En consecuencia, siendo que el demandante, ANTONIO SOSA GARCIA, logro probar la realización de sus actuaciones, durante un lapso de aproximadamente seis años y medio, como profesional del derecho, para con el demandado, ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, es por lo que, deberá forzosamente este Tribunal declarar en la dispositiva del presente fallo que les asiste el derecho al cobro de sus Honorarios Profesionales en contra su representado, ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, hasta por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.205.000). Así se declara.-
-VI-
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, hasta por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.205.000). en fase declarativa del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentado por el profesional del derecho ANTONIO SOSA GARCIA, actuando en su propio nombre y representación, en contra de quien fuera su representado, ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, todos plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: SE ORDENA la apertura de la segunda fase de este procedimiento, en virtud de haberse acogido la parte demandada al derecho de Retasa, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). 201° años de Independencia y 152° años de Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las Tres y veinte de la tarde (03:20 P.M.), se registró y publicó la sentencia que antecede.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Exp. Nº 10.120
JEMG/HMCM/Elio.