REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación.

EXPEDIENTE N°: 11.150

DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:
Abogados FRANCISCO HURTADO LEON y RAFAEL TOBIAS ARTEAGA, Inpreabogado Nº 17.611 y 24.372, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración de “AGROPECUARIA LA MORREÑA, S.R.L.”, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 4.271, folio 238, tomo XXVIII de fecha 26-09-1995.
PARTE DEMANDADA:
ISMAEL LUTZARDO PEREZ y JERONIMO LOPEZ GARCIA, cédulas de identidad No. V-12.366.109 y V-4.873.727.
APODERADOS JUDICIALES:
JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE y EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, inpreabogados Nº 27.316 y 14.006.


-II-
SÍNTESIS

La presente demanda se inicio por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 11 de septiembre de 2003, siendo presentada por los abogados FRANCISCO HURTADO LEON y RAFAEL TOBIAS ARTEAGA, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración de “AGROPECUARIA LA MORREÑA, S.R.L.”, contra los ciudadanos ISMAEL LUTZARDO PEREZ y JERONIMO LOPEZ GARCIA.
El presente juicio fue remitido a este Juzgado en virtud de la decisión proferida en fecha 16 de diciembre de 2003, por el abogado CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, como consecuencia de la Recusación que interpusiera en su contra el abogado representante de la parte demandada.
En fecha 20 de enero de 2004, el abogado MANUEL ORLANDO APONTE, en su condición de Juez Titular de este Tribunal, se Inhibió de conocer del presente asunto por las razones allí aducidas.
En fecha 26 de febrero de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declaro Sin Lugar la Recusación propuesta por el abogado OSCAR GAVIDIA contra el abogado CARLOS ELIAS ORTIZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ordenando su remisión al Tribunal de origen.
En fecha 28 de julio de 2009, el Abogado ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dicto decisión en la que Anulo y dejo sin efecto los autos de fecha 12 de mayo de 2009 y 13 de julio de 2009, y ordeno reiniciar el curso de la causa a la etapa procesal de citación de Terceros.
En fecha 02 de noviembre de 2009, el Abogado ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dicto decisión en la que declaró Extinguida la Instancia de oficio, al haber operado la Perención Anual a tenor de lo dispuesto en el encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de noviembre de 2010, la Abogada MIRLA B. MALAVE, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dicto decisión en la que declaró Confirmada la decisión proferida por el Juzgado Segundo en fecha 02 de noviembre de 2009, y declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, en su carácter de Endosatario en Procuración de AGROPECUARIA LA MORREÑA, S.R.L..
En fecha 23 de septiembre de 2011, el abogado ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se Inhibió de seguir conociendo la causa por las razones allí aducidas, siendo declarada Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 05 de octubre de 2011.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2011, el abogado JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada, la cual fue practicada tal como se evidencia al folio 292 de la cuarta pieza del expediente.
-II-
Vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Extinguida la Instancia por haber operado la Perención, y confirmada como ha sido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.-


Exp. Nº 11.150
JEMG/HMCM/Elio