REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE N°: 11.143
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
DEMANDANTE: JOSE CEGAY ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.226.654.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO JOSE LOZADA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 27.119.

DEMANDADA: LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.601.845.


- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito de Divorcio, presentado en fecha veintiseis (26) de julio de dos mil once (2011), por el ciudadano JOSE CEGAY ROJAS SUAREZ contra la ciudadana LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO.

Por auto de fecha 28 de julio de 2011, el Tribunal admitió la demanda y ordeno la citación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público del estado Cojedes, comisionando para la práctica de la citación al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

El Tribunal mediante decisión de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), declaró Extinguida la Instancia por haber operado la Perención de conformidad con el ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

- Capítulo III -
Decisión

Vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado Extinguida la Instancia por haber operado la Perención, éstas no ejercieron recurso alguno contra la misma, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria Acc.,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y cinco de las tarde (02:35 p.m.).

La Secretaria,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.

Exp. Nº 11.143
JEMG/AMSB/Elio