REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
JUEZA: ABG. MARIA NETTY ACOSTA
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ.
FISCAL: ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSORA: ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ
ACUSADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
VICTIMA: EMILIO JOSE CABALLERO MARTINEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA N° 1U-215-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0031-11
En el día de hoy, MARTES, SIETE (07) DE FEBRERO DE 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana; se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza Presidenta de Juicio, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ y el Alguacil de sala DENIS SUAREZ. Siendo el día y la hora fijados para la celebración de la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas 31-03-210, en la Causa Nº 1U-215-11. Seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de CABALLERO EMILIO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia del FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO, representado por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, la defensora publica Penal Abg. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante ciudadana Yelixa Zaided Morales y de la víctima EMILIO CABALLERO. Acto seguido la Jueza le informa al acusado presente, sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora publica Penal Especializada Abg. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien expone: ratifico la solicitud que corre inserta en la causa en fecha 07-10-10, en el que se solicita, previa verificación de las condiciones impuestas al joven adulto, con ocasión de conciliación celebrada entre las partes ante este Tribunal en fecha 31-05-2011, una vez verificadas y constatadas el cumplimiento de las obligaciones se tome en cuenta que se consigno constancias de trabajos del adolescente en ocasiones reiteradas tal y como consta con relación a cada uno de los meses desde el momento en que se suspendió el proceso a prueba, dejando constancia igualmente de que el mismo ha cumplido el régimen de presentación establecida como condición también, por lo que verificada las condiciones, le solicito al tribunal se decreto el sobreseimiento de la presente causa y los efecto de ley que ello conlleva y solicito copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien expone: Estoy cumpliendo con las obligaciones que me impusieron, no voy a las esquinas, me estoy presentando. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano EMILIO JOSE CABALLERO MARTINEZ, en su condición de víctima, residenciado en Tinaquillo, sector las quintas casa N° 02, frente a la Unellez, teléfono 0426-442.08.38, quien expone: Ratifico lo que dije la última vez. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Me opongo a la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa en virtud de que consta en autos las resultas remitidas a este tribunal por la jueza de Control Primero de Control ordinario de fecha 17-01-12 en donde informa acerca del ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), se le dio entrada a un procedimiento en fecha 13-09-11, por el delito de drogas donde figura como imputado el supra mencionado ciudadano, por lo que se evidencia claramente el incumplimiento de una de las obligaciones que acordó el tribunal en cuanto a la suspensión del proceso a prueba por el acuerdo conciliatorio donde específicamente se dejo plasmado que el imputado no podía incurrir en otro hecho punible o averiguación penal, obligaciones estas acordadas por el tribunal en fecha 31-03-11, por lo que dicho incumplimiento se llevo a cabo dentro del lapso de suspensión del proceso acordado por este tribunal, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNNA me opongo al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa publico y por consiguiente una vez presentada acusación por esta vindicta publica en contra del imputado es por lo que solicito a este digno tribunal se le de continuidad a la causa en el presente proceso y se fije de manera inmediata la fecha correspondiente para la celebración de la apertura del juicio oral y privado. Es todo. El tribunal, una vez oído lo manifestado por la defensa en su intervención, lo manifestado por el acusado y por su representante legal, lo manifestado por la victima, y lo manifestado por el Ministerio Público, y, efectivamente apegado a lo establecido en el Artículo 564 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es deber de esta Juzgadora, verificar el cumplimiento de manera concurrente de cada una de las obligaciones pactadas en la audiencia de conciliación de fecha 31-05-2011, y por cuanto se videncia al folio 149 de la Pieza II de la presente causa oficio N° 062-12 de fecha 17-01-12, suscrito por la Abg. María Marchan, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en el que informa que al acusado de autos, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), se le sigue la causa N° 1C-3671-11, (Nomenclatura interna de ese Tribunal) por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, cuya audiencia de presentación se llevó a cabo el día 13-09-11, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de donde se evidencia que, efectivamente, el acusado de autos cometió otro delito durante el lapso de siente meses impuesto por este tribunal, el cual vencía el día 31-10-11, por lo que incumplió dentro de dicho lapso, con una de las obligaciones impuestas en fecha 31-03-2011, como sería: “2.- no incurrir en otro hecho punible o averiguación”; es la razón por la cual se acuerda declarar sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa pública y en consecuencia fijar la celebración del juicio oral y privado. Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa pública. Segundo: Fijar la celebración del juicio oral y privado para el día jueves, 08 de marzo de 2012 a las 09:30 horas de la mañana, quedando los presentes notificados. Cítese a los órganos de pruebas y ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Es todo. Termino siendo las 10:20 horas de la mañana. Se leyó y conforme firman.