REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
San Carlos, 02 de Febrero de 2012
201° y 152º
Visto que la presente causa, signada con el N° 1U-215-11, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de CABALLERO EMILIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, tenía fijada audiencia especial para verificación de las condiciones impuestas para el día 31-01-12, y por cuanto la misma fue diferida por secretaría en esa misma fecha, es la razón por la cual este Tribunal acuerda fijar la audiencia especial supra mencionada, para el día Martes, 07 de Febrero de 2012 a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 31-03-11 y emitir el pronunciamiento respectivo. Por lo anteriormente expuesto, es la razón por la cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Fijar la audiencia especial para el día Martes, 07 de Febrero de 2012 a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 31-03-11 y emitir el pronunciamiento respectivo. SEGUNDO: Citar al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública, al acusado y a la victima para la fecha y hora supra indicadas. Así se decide.