REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Febrero de 2012
201° y 152

Recibidas como han sido las actuaciones procedentes de la Fiscalía V del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en la fecha de hoy 04-02-12, constante de (77) folio útiles, contentiva solicitud, seguido en contra del joven adulto, SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de que cursa causa penal signada con el Nº 2C-317-11, Expediente Fiscal Nº 09-F05-0265-11, Juzgado Segundo De Primera Instancia Penal en Funciones de Control, el cual se acuerda darle entrada, bajo la nomenclatura interna de este Tribunal signada con el numero 1C-S-150-12, Visto el escrito presentado por la Ciudadana: ABG. YORLENI CARMONA, actuando en su carácter de del estado Cojedes, en la cual solicita a este Tribunal se sirva librar orden de aprehensión en contra del joven adulto: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de que cursa causa penal signada con el Nº 2C-317-11, Expediente Fiscal Nº 09-F05-0265-11, Juzgado Segundo De Primera Instancia Penal en Funciones de Control, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01, en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, asimismo, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES FRUSTRACION, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte, en perfecta concordancia con el articulo 424, todos del Código Penal, y COMO COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el articulo 5, numerales 1,2,10, del articulo Nº 6, ambos previstos en Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, Respectivamente. En perjuicio de los Ciudadanos: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO Y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, en su escrito el Fiscal del Ministerio Publico señala que existe un hecho punible, perseguible de oficio, el cual no se encuentra evidentemente prescrito el cual merece pena privativa de libertad, de igual forma fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría del referido joven adulto en el presunto hecho punible, en la cual se presume el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponer de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma existe peligro de obstaculización del proceso por cuanto se desprenden de las actas suficientes indicios que hacen presumir que el mismo pudiera influir sobre la victima, testigos y expertos para que se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación de la verdad de los hechos y visto de las actuaciones que fueron presentadas por la representación fiscal se evidencia que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como lo son los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01, en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, asimismo, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES FRUSTRACION, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte, en perfecta concordancia con el articulo 424, todos del Código Penal, y COMO COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el articulo 5, numerales 1,2,10, del articulo Nº 6, ambos previstos en Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, Respectivamente. en perjuicio de los ciudadanos: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO Y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, existen igualmente fundados elementos de convicción que hacen presumir que es el autor o participe del hecho punible que se le imputa, siendo las siguientes: 1.) Acta de Investigación Penal de fecha 08-10-2011, suscrita por el Agente JOSE ARAUJO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Carlos estado Cojedes, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “… Encontrándome en labores de servicios en oficialìa de este despacho, se presento Comisión De La Policía Del Estado Cojedes al mando del Oficial Agregado José Farfan, placa 069, informando que en la Avenida Circunvalación, Vía Publica se encontraba el cuerpo de una persona de sexo Masculino con heridas producidas por el paso de un proyectil accionada por el arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto; motivo por el cual siendo las 05: 55 horas de la mañana, me constituí en comisión en compañía del Agente Wilmer Fonseca, técnico de guardia en el presente turno, a bordo de la unidad P-0034, hacia la dirección antes indicada, donde una vez presente, fui recibido por el Funcionario Oficial Agregado Carlos Matute Policía del Estando Cojedes, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, y quien me señalo el lugar donde se encuentra el cadáver de un persona, específicamente en la siguiente dirección, Av. Circunvalación, frente a un Auto Lavado de Nombre Flelex- Chuy C.A, por lo que se procedió a realizar inspección técnicas Criminalísticas quedando fijada a las 06:10 horas de la mañana, observándose que para el momento el mismo presenta como vestimenta, una camisa de color naranja, un Jean color negro; presentando una herida en forma de orificio, con bordes irregulares, en la región escapular izquierda, por el paso de un proyectil accionada por arma de fuego, seguidamente se realiza una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalístico, siendo infructuosa la misma”….. “, riela a los folios 7 y 8 y su vuelto. 2.) Acta de Inspección Técnica Criminalística, Exp. I-736.615, Nº 1753, de fecha 08/10/2011, en la siguiente dirección: ENTRE LA AVENIDA CIRCUNVALACION PORTUGUESA, VIA PUBLICA SAN CARLOS ESTADO COJEDES. (Lugar en el cual se acuerda realizar la inspección.), suscrita por los Funcionarios WILMER FONSECA Y JOSE ARAUJO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Carlos estado Cojedes, riela al folio 17 y su vuelto. 3.) Acta de Inspección Técnica Criminalística, Exp. I-736.615, Nº 1754, de fecha 08/10/2011, en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: MORGUE DE LA SUB-DELEGACION SAN CARLOS, ESTADO COJEDES. (Lugar en el cual se acuerda efectuar una inspección al cadáver.) Suscrita por los Funcionarios WILMER FONSECA Y JOSE ARAUJO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Carlos estado Cojedes Riela al folio 18 y su vuelto. 4). Oficio Nº 9700-258, de fecha 08/10/2011, suscrito por Jefe de la Sub. Delegación San Carlos, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses San Carlos, donde solicita sirva enviar con carácter de urgencia, NECROPSIA DE LEY, practicado al cadáver. Riela al folio 19. 5). Oficio Nº 5501, de fecha 08/10/2011, suscrita por Jefe de Sub. Delegación San Carlos, dirigido al Registro Civil Municipal, solicitando Acta De Defunción, del Ciudadano que en vida respondía con el nombre ORTEGA BARCO JULIO RENE. Riela al folio 20. 6). Oficio Nº 5502, de fecha 08/10/2011, suscrita por Jefe de Sub. Delegación San Carlos, dirigido al ADMINISTRADOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL., solicitando ACTA DE ENTERRAMIENTO, del Ciudadano que en vida respondía con el nombre ORTEGA BARCO JULIO RENE, riela al folio 21. 7). Acta de Entrevista, de fecha 08/10/2011, a la Ciudadana: MILENA DEL CARMEN BARCO, riela al folio 22 y su vuelto. 8). Acta Procesal Penal, de fecha 10/10/2011, suscrita por el Funcionario Agente JOSE ARAUJO, adscrito a esta sub. Delegación, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, relacionadas con la causa I-736.615, QUE SE PROCESA POR UNO DE LOS DELITOS contra las personas, (homicidio)…” riela al folio 23…” 9). Oficio Nº F05-C-01097-1, de fecha 10/10/2011, suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación San Carlos, Estado Cojedes. Donde se Ordena sean practicadas las diligencias necesarias y Urgente referente al caso. Riela al folio 24. 10). Acta de Entrevista, de fecha 10/10/2011, realizada al Ciudadano EDUVIGES. Riela al folio 25 y su vuelto. 11). Acta de Defunción, de fecha 20/10/2011, riela al folio 27 y su vuelto. Existe igualmente, la presunción razonable de peligro de fuga y/o de obstaculización, en virtud entre otras cosas, por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, que en el presente caso es de cinco (5) años conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de los delitos por el cual está siendo investigado como lo son HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01, en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, asimismo, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES FRUSTRACION, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte, en perfecta concordancia con el articulo 424, todos del Código Penal, y COMO COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el articulo 5, numerales 1,2,10, del articulo Nº 6, ambos previstos en Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, Respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO Y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. por considerar que hay suficientes elementos que hacen presumir que se encuentra incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01, en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, asimismo, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES FRUSTRACION, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte, en perfecta concordancia con el articulo 424, todos del Código Penal, y COMO COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el articulo 5, numerales 1,2,10, del articulo Nº 6, ambos previstos en Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, Respectivamente , en perjuicio de los ciudadano: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO Y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se encuentran acreditados de forma concurrente los tres supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ACUERDA autorizar por cualquier medio idóneo la aprehensión del joven adulto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Una vez que se logre la aprehensión o comparezca voluntariamente, se convocará al Ministerio Público para la celebración de la correspondiente audiencia oral y privada. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El cual deberá ser puesto a la orden del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente por ser su Tribunal Natural. Remítase la presente Solicitud junto con la Causa al Tribunal Segundo de Control. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR ENFUNCIONES DE CONTROL


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



LA SECRETARIA


NIRKA PIÑA




CAUSA Nº 1C-S-150-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº09-F05-0265-11