REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 03 DE FEBRERO DE 2.012
201° y 152°


AUTO FUNDADO

Recibidas como han sido las actuaciones procedentes de la Fiscalía V del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en la fecha de hoy 03-02-12, constante de (17) folio útiles, contentivo del procedimiento seguido en contra del ciudadano, SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , el cual se acuerda darle entrada, bajo la nomenclatura interna de este Tribunal signada con el numero 1C-2145-12, hecho ocurrido en fecha 02-02-12, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, en la ciudad de Tinaquillo municipio Falcón Estado Cojedes, donde los funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial 03, Tinaquillo, estando de servicio avistaron a dos ciudadanas que le indicaron que habían sido victima de un robo y que los ciudadanos al notar la presencia policial salieron corriendo, en vista de la situación, se procedió a perseguirlo, le di la voz de alto donde solo se pudo perseguir a uno de los sujetos, posteriormente se hizo llamado a la central ara que enviara refuerzo, apersonándose al sitio la unidad RP-15, conducida por el oficial (Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes) Jaider Cordova, acompañado del oficial (Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes) Orlando Silva, una vez la comisión procedió a efectuar la comisión personal, donde se incauto un teléfono celular marca samsum, quedando detenido el mencionado sujeto a las 3:10 horas de la tarde, del día 02-02-12, en vista de la situación trasladamos hasta el comando al sujeto aprehendido con lo incautado, motivo por el cual fueron puestos a la orden de este Tribunal cumpliendo rol de guardia.


CONSIDERACIONES DE DERECHO

El Tribunal observa que dicho ciudadano es mayor de edad, por cuanto la madre del mismo presento la copia fotostática de la cedula de identidad, por secretaria, en el cual se evidencia que la fecha de nacimiento 27-09-93, por lo que a la presente fecha el mismo tiene 18 años de edad. Ahora, bien el Tribunal una vez revisadas las actuaciones, procede a analizar lo comprendido en la legislación vigente que codifica la materia de declinatoria de competencia y observando los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos señalan:

Artículo 67. Declinatoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En este casi in examine la ley es muy específica, el Tribunal que debe conocer de este procedimiento, es el Tribunal de Primero de Primera instancia en funciones de de Control, de guardia, en virtud de que el mismo es adulto, según consta copia fotostática de cedula de identidad del joven adulto en la cual indica que tiene la edad de 18 años, por lo cual lo prudente y ajustado a derecho es declinar el presente asunto a quien le corresponde por competencia. Por los motivos antes expuestos aduciendo la falta de competencia por la materia de este Tribunal en relación a los hechos, se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda darle entrada a las presentes actuaciones. SEGUNDO: DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción, estando de Guardia, en virtud de que el mismo es mayor de 18 años. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción, estando de Guardia, y colocar al ciudadano detenido SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , supra identificado a la orden del referido tribunal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

LA SECRETARIA
ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFAO REYES

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

Scria.

ASUNTO: 1C-2145-12