REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 28 DE FEBRERO DE 2012
201º Y 152º

AUTO FUNDADO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

(ART. 559 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Por cuanto se fijó la celebración de la Audiencia Oral y privada, de presentación del imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL, se constituyó este Tribunal, en la sede del Hospital General “Egor Nuete” de esta ciudad, en virtud de que el adolescente a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, se encuentra en delicado estado de salud, conformado por el ciudadano Juez (Titular) ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la secretaria ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES y el Alguacil MIGUEL JIMENEZ, se celebró la audiencia conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se acordó entre otras particularidades realizar por separado el auto de detención preventiva de libertad, de conformidad con el Artículo 559 de la citada Ley especial. En consecuencia este Tribunal, pasa de seguidas a fundamentar la decisión dictada conforme al artículo 173 y 254 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326,DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL.
II
LOS HECHOS:
De la Audiencia de Imputación quedaron fijados los hechos tal y como se evidencia del acta procesal que riela al folio No. 5 y 6 de la presente causa, de fecha 26-02-12, suscrita por el funcionario SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 01, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, deja constancia de la siguiente diligencia policial:
“En fecha 26-02-12, siendo las 10:50 de la noche, el ciudadano SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, iba llegando a su casa, ubicada en la urbanización Monseñor Padilla, trasversal 1, casa No. 1, aproximadamente a unos 50 mts. Antes de llegar, fue abordado por dos sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo moto y uno de ellos saca a relucir un arma de fuego y lo apuntan con la misma, bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su vehiculo moto marca Jinlum, modelo JL150-5B, de color rojo, placa MCF972, serial de carrocería LJPF507371018529, valorada en 5.000 bolívares, aproximadamente, sin ellos percatarse que percatada el arma de reglamento, perteneciente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, marca HS2000, tipo pistola, calibre 9 mm, serial 26723, la cual posee en calidad de asignación, para cumplir labores policiales y resguardo de su persona desde el 11-02-12, hasta 1105-12… …por lo cual en vista de la situación se vio en la necesidad de usar el arma de reglamento, logrando impactar a los dos sujetos en uno de los miembros inferiores, una vez neutralizado los sujetos lograron incautarle un arma de fuego tipo pistola y dos vehiculo motos… …se realizo llamada telefónica al 171, emergencia de Cojedes, a fin de que coordinara una ambulancia para realizar el trasladó de dichos ciudadanos hasta el hospital general San Carlos… …luego se procedió con las previsiones del caso el traslado hasta las instalaciones del comando general las siguientes evidencias incautadas: 1 moto tipo paseo, marca Bera, modelo Jaguar, color blanco, placa DAR297, serial de carrocería LDXPCKL0161A09867, 1 moto tipo paseo marca JINLUM, modelo leon, color rojo, placa MCF972, serial de carrocería LJSPF507371018529, 1 arma de fuego tipo pistola marca HS2000, serial 26548”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CITAS DE DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, y por la Defensa Publica, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera: Efectivamente el adolescente fue detenido en FLAGRANCIA cometiendo presuntamente el delito de Coautor del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, por lo que considera este Juzgador que estamos en presencia de la llamada FLAGRANCIA, en virtud de que el mismo fue aprehendido por la victima, el cual es funcionario en el lugar de los hechos, y por tratarse de delitos que ameritan privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el Parágrafo Segundo literal “a” del Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que existe el peligro de obstaculización y de fuga, además de suficientes elementos de convicción entre los que se destacan: 1.-Corre inserta al folio 3 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-02-12, realizada a la ciudadana Carrasco Trinidad, quien narra las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. 2. Corre inserta al folio 4 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-02-12, realizada a la ciudadana Laura Ortiz, quien narra las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. 3.- Corre inserta al folio No. 5 y 6 de la presente causa, ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 26-02-12, suscrita por el funcionario SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 01, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, quien narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos. 4.- Corre inserta al folio No. 9, de la presente causa, CONSTANCIA MEDICA, de fecha 27-02-12, realizada por el ciudadano Evelio Echendia suscrita por la doctora Leydi Peraza. 5.- Corre inserta al folio 11 de la presente causa ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 27-02-12, suscrita por la Abg. Lucia García Sequera, ante todas estas circunstancias lo más ajustado a derecho es acordar la prisión preventiva de libertad de conformidad con el artículo 559 y 560 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR y en tal sentido se insta al Ministerio Público para que presente su acusación en un lapso no menor de 96 horas, en consecuencia se legitima la detención en Flagrancia, se acuerda el Procedimiento Ordinario y la privación judicial preventiva de libertad.
IV
DEL SITIO DE RECLUSION
El adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326,DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL , quedó recluido en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS” DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, que actualmente funciona en el Destacamento Policial Nº 02 de Tinaco del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes.
V
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión supletoria del art. 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes; esto en atención del criterio de la Sala de Casación Penal ponencia del Magistrado ELADIO APONTE, de fecha 09-06-05, expediente AA30-P 2005-000229, que indica: “La fase de investigación es la fase procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o exculpabilidad del imputado…, también le otorga la defensa la oportunidad para solicitar al órgano investigador a través del Ministerio Público aquellas diligencias pertinentes y necesarias para demostrar la inocencia de su representado, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara. TERCERO: Tomando en cuenta el Principio de Proporcionalidad para acordar una medida de coerción personal, la cual fue solicitada por la Vindicta Pública, además de que el hecho punible merece pena privativa de libertad, como lo prevé el Art. 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Artículo 628. …Parágrafo segundo: “La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando él o la adolescente: a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: “…Robo Agravado…”, de igual forma tomando en cuenta los Principios rectores del Proceso Penal por aplicación supletoria del Art. 537 que nos remite a la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente la solicitud de la medida de privación judicial preventiva de libertad de la Representante del Ministerio Público y acuerda la MEDIDA de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Art. 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y del Adolescente, a los fines de la comparecencia del adolescente a la AUDINCIA PRELIMINAR. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se ordena librar boleta de internamiento. QUINTO: Se Insta al Ministerio Público para que presente su acusación dentro de las 96 horas del lapso legal establecido. SEXTO: Se acuerda expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la Defensa. Ofíciese lo conducente. Así decide, es todo.
JUEZ TITULAR EN FUNCION DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA
ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES
CAUSA Nº 1C-2159-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0038-12