REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 02 de Febrero de 2012
201° y 152º

JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG RODY RBIDHENEYRA ALFARO REYES
ALGUACIL: JOSEPH MENDOZA
FISCAL ( A ) QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANAVITH MORENO
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
ASUNTO PENAL Nº 1C-2144-12


En el día de hoy, JUEVES DOS (02) DE FEBRERO DE 2012, siendo las 03:40 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, encontrándose de guardia, conformado por el ciudadano juez ABG. GERMAN ALREDO BREA ROJAS, la ciudadana Secretario ABG. RODU ALFARO y al Alguacil JOSEPT MENDOZA, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO E INFORMARLO DE LA ORDEN DE CAPTURA, en la solicitud N° 1C-2144-12, llevada en contra del joven adulto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de uno de los delitos (NO SE INDICA EL DELITO). Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, la defensa publica especializada ABG. ANAVIT MORENO. Presente como se encuentran las partes se procede a dar inicio a la Audiencia, asimismo se deja constancia de la presencia del imputado de auto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.045.051, previo traslado desde el Desde el Comando regional Nro. 2, Destacamento Numero 23 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Taguanes Estado Cojedes, hasta la sede de este Tribunal, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado según número de carpeta 0038-08, de fecha 13-10-08, requerido por el Juzgado de Juicio, sección adolescente en lo penal del Estado Barinas expediente No. M-772005, NO INDICA DELITO, mediante el cual se ordenó la UBICACIÓN Y CAPTURA del imputado de autos. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia Especial para oír al imputado e informarlo del motivo de la aprehensión, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 255 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Primeramente, el Tribunal informa al imputado del motivo de su aprehensión, que el mismo es solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según numero de expediente M-772005; motivo por el cual se le libro orden de captura. Acto seguido, la Defensora Pública. Anavith Moreno, quien solicita el derecho de palabra, y expone: Esta representación de la defensa, revisada las actuaciones consta que el joven adulto, esta solicitado según oficio 0038, de fecha 13-10-08, es por lo que consigna en este acto 04 folios útiles, en las cuales se puede verificar que se dejo sin efecto la orden de ubicación, fecha 10-03-09, y se declaro absuelto por la misma causa según boleta de notificación, de fecha 24-08-09, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo. Seguidamente, el tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado, quien expone: “Esta representación fiscal, visto que la información aportada por la juez accidental Lisbeth Carlina Sosa Nieto, concuerdan con los datos presentados por el joven adulto, es por lo que no se opone a la solicitud hecha por la defensa publica con respecto a acordar la libertad plena. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud de la Defensora Publica de la representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción, pasa a decidir de la siguiente manera: Verificada la información aportada por la defensa publica, a través de llamada telefónica realizada a la secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, sección adolescente, Abg. Lisbeth Carolina Sosa Nieto, juez temporal para el momento, indico que efectivamente se dejo sin efecto la orden de ubicación del joven adulto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 10-03-09, según oficio 010, y de igual manera se declaro absuelto, del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, es por lo que este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar la libertad plena del mismo. Por las razones antes expuestas, es por lo que, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: la Libertad plena del joven adulto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.045.051, Líbrese la correspóndete boleta de libertad. SEGUNDO. Remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio del Estado Barinas, sección adolescente. Es todo, se terminó siendo las 4:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS