REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de Febrero de 2012
201° y 152º

JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES
ALGUACIL: DENIS SUAREZ
FISCAL (A) QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA SEQUERA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO
ASUNTO PENAL N° 1C-S-152-12


En el día de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2012, siendo las 6:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, encontrándose de guardia, conformado por el ciudadano juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la ciudadana Secretario ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES y al Alguacil DENIS SUAREZ, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO E INFORMARLO DE LA ORDEN DE CAPTURA, en la solicitud N° 1C-S-152-12, llevada en contra del joven adulto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión de uno de los delitos (NO SE INDICA EL DELITO). Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY SEQUERA, la defensa publica especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA. Presente como se encuentran las partes se procede a dar inicio a la Audiencia, asimismo se deja constancia de la presencia del imputado de auto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, previo traslado del Tribunal de Adulto de esta misma circunscripción, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado según No. de oficio 4307, expediente No. FP01-D-2010-000195, de fecha 24-11-2010, requerido por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente de ciudad, de Estado Bolívar, NO INDICA DELITO, mediante el cual se ordenó la UBICACIÓN Y CAPTURA del imputado de autos. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia Especial para oír al imputado e informarlo del motivo de la aprehensión, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 255 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Primeramente, el Tribunal informa al imputado del motivo de su aprehensión, que el mismo es solicitado por el Tribunal de Segunda Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescente del Estado Bolívar, según No. de oficio 4307, expediente No. FP01-D-2010-000195, de fecha 24-11-2010; motivo por el cual se le libro orden de captura. Acto seguido, la Defensora Pública. MARIA ELADIA, quien solicita el derecho de palabra, y expone: Esta defensa técnica solicita la inmediata libertad del hoz Jove adulto, por cuanto el mismo presenta en este acto original de oficio No. 0180, de fecha 01-03-11, emitido por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente de ciudad Bolívar, de donde se desprende expresamente que la orden de aprehensión librada en su contra se dejo sin efecto la cual se encontraba en el contenido del oficio No. 4308, de fecha 13-10-11, lo cual se corresponde con el requisito de SIPOL, todo a los fines de garantizar su derecho constitucional de libertad y libre transito. Solicito la copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “Esta representación fiscal observa que el joven adulto presenta en este acto, original del oficio No. 0180, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra, loa cual coincide con la que arroja SIPOL, es por ello que como parte de buena fe, y a los fines de garantizar su derecho constitucional de libre transito, es por ello que solicito se acuerde la libertad y se oficio lo correspondiente al juez natural de la causa con el propósito de que mediante sus buenos oficios coadyuve para excluir al joven de SIPOL y reestablezca su estatus en el mencionado sistema integral de información policial. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud de la Defensora Publica de la representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción, pasa a decidir de la siguiente manera: Efectivamente el joven adulto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 02, del Estado Cojedes, el día 16-02-12, y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, estando de guardia el Abg. Manuel González, quien lo presentó por ante el Tribunal de Control No. 3 en funciones de guardia, presidido por la Juez Abg. Ethais Sequera, la cual una vez verificada la información de que estaba siendo solicitado por el Tribunal Segundo de Control sección adolescente del Estado Bolívar, acuerda remitir dichas actuaciones al Tribunal Primero sección Adolescente en funciones de guardia, por cuanto la misma no es competente por la materia. Una vez impuesto del motivo de la aprehensión y leído sus derechos constitucionales, este Tribunal se constata que efectivamente el prenombrado adolescente presento ante este Tribunal original de oficio No. 0180, de fecha 01-03-11, emitido por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente de ciudad Bolívar, de donde se desprende expresamente que la orden de aprehensión librada en su contra se dejo sin efecto, por lo que este Tribunal considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena del mismo, así mismo se acuerda remitir dichas actuaciones al Tribunal Segundo de Control de la sección adolescente del Estado Bolívar, la cual se enviara por valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Cojedes. Por las razones antes expuestas, es por lo que, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: la Libertad plena del joven adulto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese la correspóndete boleta de libertad. SEGUNDO. Remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Control del Estado Bolívar, sección adolescente. Es todo, se terminó siendo las 6:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS