JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS 17 DE FEBRESO DE 2012
201º y 152º
CAUSA Nº 1C-2156-12
JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES
ALGUACIL:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX): ABG. LUCIA GARCIA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA.
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326,DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0029-12
En el día de hoy, VIERNES DICISIETE (17) DE FEBRERO, siendo la 5:30 de la tarde, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conformado por el Ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES y el Alguacil de sala NESTOR SEQUERA, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-2156-12, de Fiscalia Nº 09-F05-0029-12, en la que figura como imputado el Adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326,DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se anuncio el acto. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de: la Ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, y el imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, acompañado de su representante legal la ciudadana ESTRADA GLEMNY YAJAIRA y la defensa pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMRY SEQUERA GARCIA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, presento e imputo por ante este Tribunal al Adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326,DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos), por unos hechos que se suscitaron en fecha 17-02-12, siendo las 05:00 de la mañana, encontrándose de comisión, por la jurisdicción del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, específicamente en el sector Puerta Negra del Estado Cojedes, realizando patrullaje en el marco al operativo Cojedes Seguro 2012, siendo las 5:30 e la mañana aproximadamente, se recibió llamada telefónica del ciudadano José González, vocero principal del Consejo Comunal “Sabana Larga” del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, el cual le manifestó al S/A Espinoza Freddy, jefe de la comisión que en la calle No. 03, casa No. 31-46, del sector Sabana Larga, habían detenido a os ciudadanos, que presuntamente en la casa antes mencionada habían extraído dos bombonas, el ciudadano Nelson Ali, el cual es vecino y tenia su residencia fijada frente a la casa del ciudadano Hurtado Asunción, observo cuando los ciudadano llevaban en la parte superior del hombro una presunta bombona que iban a bordo de un vehiculo tipo moto donde se desplazaban, fue entonces cuando de manera rápida informo a la comunidad y ellos detuvieron a los ciudadanos con los objetos sustraídos, los vecinos observaron lo ocurrido llaman a la comision para que se hiciera presente en el lugar, una vez que recibieron la información procedieron de manera inmediata llegando al lugar aproximadamente a las 6:00 de la mañana donde la comisión observo un grupo aproximadamente 150 personas en la plaza de dicho sector. Seguidamente procedieron a acercarse y se constato que efectivamente tenían a dos ciudadanos bajo custodia. Seguidamente se acerco un ciudadano que se identifico como Asunción Hurtado y manifestó que los ciudadanos le habían sustraído de su residencia dos bombonas de gas domestico. Consecutivamente procedieron a realizar la detención preventiva de dichos ciudadanos y se trasladaron hasta la residencia del ciudadano Asunción Hurtado, donde se observo que a unos 20 metros de la vivienda se encontraba un vehiculo tipo moto, color azul, marca Empire, sin placa, una cinzaya, color rojo, mango de goma de color azul, marca Besivalue y dos cilindros de gas domestico, de color gris de 18 kg. De la empresa PDVSA GAS COMUNAL. Igual observaron que en la conexión de los cilindros se encuentran cortados, una vez observado lo prenombrado, se efectuó llamada telefónica al Sistema Integral de Información Policial (SARP) Cojedes con la finalidad de verificar los datos… …Jesús Enrique Estrada no presento ningún tipo de registro, igualmente se obtuvo que el vehiculo tipo moto, marca Empire, color azul, sin placa s encuentra sin novedad…”. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito HURTO CALIFICIADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal, Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la presentación periódica de las que a bien tenga el juez acordar. Consigno en este acto, en un (1) folio útil la denuncia de la victima e identificación plena con carácter confidencial, esta ultima con la debida reserva de ley a los fines de verificar la identidad de la misma, que por error involuntario no fueron consignadas Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes, en cuanto a su declaración, al imputado de auto adolescente GERARDO JOSE LOPEZ NOGUERA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el mismo manifestó: “No tengo nada que decir.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones no se desprende elementos suficientes para determinar que mi defendido es autor de la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, por lo que solicito a este Tribunal, atendiendo a los principios constitucionales articulo 49 numeral 2º solicito la libertad sin restricciones, así mismo solicito, la practica de una valoración psicológica y psicosocial. Consigno para que sea agregada a la presente causa, partida de nacimiento, constancia de buena conducta, suscrita por el director del Liceo Bolivariano Andrés Bello, Juan Noguera, constancia de buena conducta, expedida por el Consejo Comunal “El Espinal”, suscrita por la ciudadana Yhajaira Rojas, Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “El Espinal”, suscrita por la ciudadana Yhajaira Rojas. Así mismo solicito a los fines de mantener la conexidad, se requiera copia certificada de las actuaciones llevada por el Sistema Penal Ordinario de adulto, de esta misma jurisdicción, del coimputado mayor de edad debidamente identificado en las actas, a los fines de ser agregadas a la causa y surta los efectos de ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito la realización de una evolución medico forense por cuanto manifiesta a esta defensa haber sido objeto de violencia física con ocasión al presente proceso. Finalmente solicito copia de la causa. Es todo. Seguidamente, oído como ha sido la exposición de la Representante del Ministerio Publico, la no manifestación del imputado y la exposición de la Defensa Publica, este Tribunal para decir observa que siendo la hora y el día fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia de presentación del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, se constata que la detención del referido adolescente se produjo bajo los supuestos de la fragancia por haber sido detenido por los habitantes de la comunidad, luego de haber cometido el hecho, así mismo vista la solicitud del Ministerio Publico, contenida en el acta de investigación, se acuerda realizar los tramites por el procedimiento ordinario. Verificada de igual forma este Tribunal, este Juzgador pasa a analizar y fundamentar las solicitudes antes mencionadas en los siguientes términos: Revisado como ha sido de manera exhaustivas las actas, existe presuntamente la comisión del hecho punible, precalificado por la Vindicta Pública que dicha acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; respecto a los elementos de convicción observa quien aquí decide que entre los más relevantes tenemos: 1.-Corre inserta al folio 1 de la presente causa ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 17-02-12, suscrita por le Abg. LUCIA LISMARY SEQUERA. 2. Corre inserta al folio No. 4, 5 y 6, de la presente causa, ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 17-02-12, suscrita por los funcionarios Espinosa Freddy, Marin Castellano, Rivera Delgado Mario adscrito a la Guardia Nacional del Estado Cojedes, quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado. 3.- Corre inserta al folio No. 9 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-02-12, realizada al ciudadano ANGEL RAFAEL SALAS, quien narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos. 4.- Corre inserta al folio No. 10 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-02-12, realizada al ciudadano JULIO RICARDO RIOS, quien narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos. 5.- Corre inserta al folio No. 13 de la presente causa, CADENA DE CUSTODIA, donde se evidencia los objetos incautados por los funcionarios, en el lugar de los hechos. Ahora bien, tomando en cuenta el Principio de Proporcionalidad para acordar una medida de coerción personal, solicitada por la Vindicta Pública, además de que el hecho punible no merece pena privativa de libertad, como lo prevé el Art. 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el Principio de presunción de inocencia, previsto en los Art. 539, 540 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de igual forma tomando en cuenta los Principios rectores del Proceso Penal por aplicación supletoria del Art. 537 que nos remite a la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al resguardo y protección de la victima, este Juzgador fundamenta la presente decisión en los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad; en consecuencia con las normativas antes citadas este Tribunal considera procedente la solicitud de la medida de la Representante del Ministerio Público y acuerda concederle al imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, identificado supra, que por cuanto se trata de un delito que no amerita la medida de privación preventiva de libertad, se acuerda la medida de presentación periódica de cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo, de la prevista en el articulo 258, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, vista la consignación hecha por la representación de la defensa, lo prudente es que las mismas sean agregadas a la causa a los fines de que sean valoradas por el representante del Ministerio Público en la fase de investigación. Se precalifica el delito como el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal. Notifíquese a la unidad de alguacilazgo de esta sección. Se acuerdan las copias certificadas de la presente causa al Defensor privado y al fiscal del Ministerio Publico. en consecuencia por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL N° 1, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Se legitimar la detención policial practicada al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de la FLAGRANCIA, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acepta la precalificación hecha por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326,DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Solicitado como ha sido la medida de presentación periódica, por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 582 ordinal “c”” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y solicitada como ha sido la medida menos gravosa por la Defensa Pública, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el Art. 582, literales “c” la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consistente de Obligación de Presentarse Periódicamente CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente causa, así como solicitar copia certificada de las actuaciones llevada por el Sistema Penal Ordinario de adulto, de esta misma jurisdicción, del coimputado mayor de edad debidamente identificado en las actas de conformidad con lo previsto en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda agregar a la causa a partida de nacimiento del adolescente, constancia de buena conducta, suscrita por el director del Liceo Bolivariano Andrés Bello, Juan Noguera, constancia de buena conducta, expedida por el Consejo Comunal “El Espinal”, suscrita por la ciudadana Yhajaira Rojas, Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “El Espinal”, suscrita por la ciudadana Yhajaira Rojas. SEXTO: Se acuerda agregar a la presente causa actuaciones complementarias relacionada con la denuncia de la victima, consignada por la fiscal del ministerio publico. SEPTIMO: Se acuerda ordenar la valoración medico forense al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. OCTAVO: Se acuerda ordenar la evaluación psicológica y psicosocial del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, líbrese los correspondientes oficios al equipo multidisciplinario del Estad Cojedes. NOVENO: Se acuerda expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la Defensa. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente a la unidad de alguacilazgo de esta sección. Así decide, es todo, terminó siendo la 6:00 p.m. se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 1
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
|