JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS 17 DE FEBRERO DE 2012
201º y 152º


CAUSA Nº 1C-2153-12
JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES
ALGUACIL:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX): ABG. LUCIA GARCIA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NELSON GARCES.
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTSE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0029-12


En el día de hoy, VIERNES DICISIETE (17) DE FEBRERO, siendo la 2:00 de la tarde, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conformado por el Ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES y el Alguacil de sala NESTOR SEQUERA, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-2153-12, de Fiscalia Nº 09-F05-002612, en la que figura como imputado el Adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTSE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326,DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se anuncio el acto. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de: la Ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, y el imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, acompañado de su representante legal el ciudadano. En este acto, el imputado de autos designa como defensa privada al Abg. NELSON GARCES, como su abogado de confianza, quien manifiesta estar inscrito en el IPSA No. 67.924, con domicilio procesal en Urbanización el Bosque, Tinaquillo Estado Cojedes, teléfono: 0424-4597241, para que lo asista en la presente causa. Seguidamente, el Tribunal pasa a tomar el juramento de ley al defensor de la siguiente manera: ¿jura usted cumplir con las responsabilidades para el cual lo esta designando el imputado presente en esta sala? Resp.- si lo juro. Si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie sino que lo demande; queda usted debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, el código de ética del abogado y su reglamento. ES todo. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMRY SEQUERA GARCIA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, presento e imputo por ante este Tribunal al Adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTSE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326,DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos), por unos hechos que se suscitaron en fecha 16-02-12, los funcionarios Franklin Gómez, Pulgar Jonny, Carlos Arciniega y Gómez Gabriel, se trasladaron hacia la siguiente dirección; Barrio Juan Ignacio Méndez, sector la Trinidad Avenida principal calle Santa Eduviges, via publica, Tinaquillo, Estado Cojedes, con la finalidad de realizar las diligencias inherentes y necesarias en relacion al hecho que se investiga, una vez en el lugar, siendo las 4:50 de la tarde, se entrevistaron con moradores y transeúntes del sector a quienes se les idntificaron como funcionarios activos y al imponerle el motivo de su presencia los mismos manifestaron desconocer del hecho que se investiga. Seguidamente abordan a una persona de sexo femenino quien no quiso identificarse por temor a represalias informando que el día de ayer vio a un sujeto de la comunidad apodado “El Dany”, cargando unos artefactos eléctricos indicandole que el mismo se encontraba en las adyacencias del referido barrio, portando como vestimenta una franela de color rojo, a rayas azul con blanco, un blue jean y chancletas, de igual manera manifesto que el referido sujeto es integrante de la banda “El cheo”, la cual es integrada por varios sujetos apodados: El mono, El pity, El Joel, Jose angel y El cheo, este ultimo es el lider de la misma y el mas peligroso, los cuales portando armas de fuego mantienen azotados la comunidad de esa localidad, motivado a esto realizaron un recorrido por las adyacencias del referido sector logrando avistar en una esquina a un sujeto con las características antes aportadas, el cual procedimos a abordarlo e identificarse como funcionarios activos. Una vez el sujeto el sujeto presto a colaborar procedimos a realizar una inspección corporal al ciudadano en cuestión, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico… …sostiene conversación con el adolescente en cuestión, manifestando este que efectivamente cargo y escondió unos artefactos en una casa en construcción que funge como guarida de la banda “El cheo” y que dichos artefactos fueron robados ayer en horas de la noche no la finca La Carolina, de igual informa que el no participo en dicho robo y manifestó no tener ningún inconveniente en llevarlos señala la casa en construcción que funge como guarida donde se encuentran los artefactos, motivado a esto se trasladaron hasta la siguiente dirección: barrio Juan Ignacio Méndez sector Trinidad avenida principal casa S/N Tinaquillo Estado Cojedes. Una vez en el referido lugar, el adolescente le indica a los funcionarios una vivienda tipo rural en construcción elaborada den bloques sin frizo desprovista de seguridad alguna sin cerca perimetral ni techo, tomando las precauciones del caso se procedió a verificar la información antes aportada percatándose que se encontraban escondidos los referidos objetos: una llave de tubo de 18 pulgada marca Pretil industrial de 400mm, una hacha marca truper color negro modelo LE-31/2 cabo de madera, 1 desmalezadora color naranja y gris marca HUSQUARNA, modelo 24JR, serial 080301138, de fabricaron brasilera, un cajon con su respectiva corneta y tweter color negro sin serial ni maca aparente, y un vehiculo tipo moto marca Bera color gris año 2007, modelo BR200, serial de carrocería LX8PCMPO17F001862, serial del motor 163FML71482711, se le pregunto sobre la procedencia de la moto y de la documentación de la misma manifestando este que desconocía la procedencia de la moto en cuestión…”. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la presentación periódica de las que a bien tenga el juez acordar. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes, en cuanto a su declaración, al imputado de auto adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el mismo manifestó: “No tengo nada que decir.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. NELSON GARCES, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones no se desprende elementos suficientes para determinar que mi defendido es autor de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por lo que solicito a este Tribunal, atendiendo a los principios constitucionales articulo 49 numeral 2º solicito la libertad sin restricciones. Es todo. Seguidamente, oído como ha sido la exposición de la Representante del Ministerio Publico, la no manifestación del imputado y la exposición de la Defensa Publica, este Tribunal para decir observa que siendo la hora y el día fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia de presentación del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , se constata que la detención del referido adolescente se produjo bajo los supuestos de la fragancia por haber sido detenido por los funcionarios, luego de haber cometido el hecho, así mismo vista la solicitud del Ministerio Publico, contenida en el acta de investigación, se acuerda realizar los tramites por el procedimiento ordinario. Verificada de igual forma este Tribunal, este Juzgador pasa a analizar y fundamentar las solicitudes antes mencionadas en los siguientes términos: Revisado como ha sido de manera exhaustivas las actas, existe presuntamente la comisión del hecho punible, precalificado por la Vindicta Pública que dicha acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; respecto a los elementos de convicción observa quien aquí decide que entre los más relevantes tenemos: 1.-Corre inserta al folio 3 y 4 de la presente causa ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 16-02-12, suscrita por el funcionario Ferreira Willians, quien narra las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. 2. Corre inserta al folio No. 5, de la presente causa, ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, de fecha 16-02-12, suscrita por los funcionarios Carlos Arciniegas, Jhonny Pulgar, Willians Ferreira, Franklin Gomez y Gabriel Gomez, adscrios al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, delegación Cojedes, quienes realizaron la inspección del lugar de los hechos. 3.- Corre inserta al folio No. 8 y 9, de la presente causa, AVALUO REAL Y RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 16-02-12, realizada a los objetos incautados. 4.- Corre inserta al folio No. 10 de la presente causa, DENUNCIA COMUN, de fecha 16-02-12, realizada por el ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTSE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326,DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO. 5.- Corre inserta al folio No. 11 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-02-12 realizada al ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTSE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326,DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. 6.- Riela al folio 12 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA, donde se evidencia los objetos incautados por los funcionarios, en el lugar de los hechos. 7.- Riela al folio 15 de la presente causa ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 17-02-12, suscrita por la Abg. Lucia Gracia, Fiscal V del Ministerio Publico. Ahora bien, tomando en cuenta el Principio de Proporcionalidad para acordar una medida de coerción personal, solicitada por la Vindicta Pública, además de que el hecho punible no merece pena privativa de libertad, como lo prevé el Art. 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el Principio de presunción de inocencia, previsto en los Art. 539, 540 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de igual forma tomando en cuenta los Principios rectores del Proceso Penal por aplicación supletoria del Art. 537 que nos remite a la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al resguardo y protección de la victima, este Juzgador fundamenta la presente decisión en los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad; en consecuencia con las normativas antes citadas este Tribunal considera procedente la solicitud de la medida de la Representante del Ministerio Público y acuerda concederle al imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , identificado supra, que por cuanto se trata de un delito que no amerita la medida de privación preventiva de libertad, se acuerda la medida de presentación periódica de cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo, de la prevista en el articulo 258, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, vista la consignación hecha por la representación de la defensa, lo prudente es que las mismas sean agregadas a la causa a los fines de que sean valoradas por el representante del Ministerio Público en la fase de investigación. Se precalifica el delito como el de DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Notifíquese a la unidad de alguacilazgo de esta sección. Se acuerdan las copias certificadas de la presente causa al Defensor privado y al fiscal del Ministerio Publico. en consecuencia por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL N° 1, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Se legitimar la detención policial practicada al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , en virtud de que se encuentran llenos los extremos de la FLAGRANCIA, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acepta la precalificación hecha por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTSE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326,DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Solicitado como ha sido la medida de presentación periódica, por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 582 ordinal “c”” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y solicitada como ha sido la medida menos gravosa por la Defensa Pública, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el Art. 582, literales “c” la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consistente de Obligación de Presentarse Periódicamente CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección. Ofíciese lo conducente a la unidad de alguacilazgo de esta sección. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se acuerda ordenar la evaluación psicológica y social del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, líbrese los correspondientes oficios al equipo multidisciplinario del Estado Cojedes. QUINTO: Se acuerda expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la Defensa. SEXTO: Líbrese Boleta de Libertad. Así decide, es todo, terminó siendo la 2:30 p.m. se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 1

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS