REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 17 DE FEBRERO DE 2012.-
201° y 152°
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
(CAUSA 1C-2151-12)
En cumplimento a lo acordado en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el día de hoy JUEVES DIECIETE (17) DE FEBRERO DE 2012, según acta levantada a tal efecto, mediante el cual este Tribunal admite totalmente la acusación así como los medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscal V del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, en contra del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE ESCALONA, a quien se le sigue proceso como AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326,DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL , decisión dictada en presencia de las partes, quienes se dieron por notificadas de la misma, con la lectura y posterior suscripción de la respectiva acta levantada al efecto; este Tribunal pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, Fiscal V Auxiliar Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326,DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL
ACUSADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE ESCALONA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION.
II
ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCAL. DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DE LOS ACUSADOS.
Los hechos ocurridos en fecha Abril del 2009, en horas de la tarde (dia inexacto) el niño Anthony de Jesús Pastrana Ceballos, se encontraba jugando al escondido con unos amigos frente a la casa de la ciudadana Flora Sevilla, ubicada en el sector Cajobal, calle Miranda, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes y justo en el momento en que le coco para que sus compañeritos se escondieran fue sorprendido por el adolescente Leonardo Andrés Sánchez Escalona, quien lo llevo hasta detrás e un tanque ubicado cerca de la vivienda de la ciudadana antes mencionada y una vez allí le tapo la boca le bajo el short y procedió a abusar sexualmente de el (introduciéndole el decía por el ano) después de ocurrido dicho acontecimiento el niño (victima) se fue a su casa llorando y no le contó a nadie porque tenia miedo que el imputado de autos le hiciera daño (ya que el le dijo que si contaba algo le iba a joder) transcurrió aproximadamente tres semanas y específicamente el día 14-05-09, la ciudadana Carolina Ceballos Chacon luego que le hicieran varios comentarios en relación a que el adolescente Leonardo Andrés Sánchez Escalona había abusado sexualmente de su hijo Anthony de Jesús Pastran Ceballo, decidio preguntar si era verdad que el adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Escalona (el nano) le había metido dedo por detrás. Una vez obtenida dicha información la madre del infante en fecha 15-05-11, decide trasladarse hasta el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, específicamente el destacamento No. 7, para formular la denuncia, así las cosas fecha 22-05-09, llego por ante este Tribunal escrito procedente de la fiscalia V del Ministerio Publico, contentivo de apertura de investigación, a los fines de que le designaran un defensor publico al imputado. En fecha 04-05-09, se recibió escrito de Fijación de Plazo, suscrito por la Abg. Maria Eladia Ojeda, el cual se acordó darle entrada, bajo la nomenclatura interna No. 1C-S-072-09, y se acordó solicitar con carácter de urgencia la causa a los fines de agregar la solicitud y proveer lo conducente, por lo que a criterio de este Juzgador lo más prudente y ajustado a derecho por encontrarse llenos los extremos de Ley (Art. 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es admitir la acusación en contra del imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Escalona, como Autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, por cuanto entre otras consideraciones, el tribunal pudo evidenciar que el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos del art. 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la identificación plena del adolescente y su residencia, así como sus condiciones personales; una relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de su ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, la expresión precisa de la calificación jurídica impuesta por el Ministerio Público, que contiene además una indicación de no utilizar figura alternativa sino la del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, así como la solicitud de la medida privativa de libertad para asegurar la comparecencia del acusado a juicio, la especificación de una sanción y el ofrecimiento de un legado probatorio. Y así se decide.
III
En cuanto a los literales c y d del artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal advierte que se dieron los supuestos establecidos en los referidos numerales, debido a que la acusación ha sido interpuesta por un solo hecho, y no fue admitida parcialmente, y el tribunal no se apartó de la acusación presentada y ratificada por la representación del Ministerio Público.
IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y EL FUNDAMENTO DE LAS NO ADMITIDAS.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez hechas las consideraciones precedentes este Tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el escrito de Acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, según los elementos de convicción siguientes: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: 1.-RODRIGO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, siendo pertinente el testimonio de éstos, por ser el funcionario que practico INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA s/n, de fecha 24-10-11, al sitio del suceso. 2. JUAN VIERA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Cojedes, ya que fue éste funcionario quien practicó la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA s/n, de fecha 24-10-11, al sitio del suceso. 3.- OMAR MEDINA¸ medico forense, jefe adscrito al Servicio de Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado Cojedes, ya que fue el funcionario que practicó el EXAMEN MEDICO FORENSE, de fecha 01-07-09, No. 9700-148-0447. TESTIGOS: 1.- CAROLNA CEBALLOS CHACON (madre de la victima). 2.- ANTONY DE JESUS PASTRAN (victima). 3.- LIC. KRIS SINH N. Psicóloga (Testigo referencial). DOCUMENTALES.- A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral y privado a tenor de lo previsto en los artículos 242, en concordancia con el artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA, S/N, de fecha 24-10-11, suscrita por el funcionario RODRIGO RUIZ Y JUAN VIERA. 2.- Con el EXAMEN MEDICO FORENSE, de fecha 01-07-09, No. 9700-148-0447, suscrito por el Dr. Omar Medina. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: INFORMES: 1.-Con el informe psicológico No. 366, de fecha 21-12-11, suscrito por la Lic. Khris Sinhg N. adscrita a la Coordinación Regional de Prevención del delito del Estado y practicado al niño Anthony de Jesús Pastrana.
V
DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Una vez hechas las consideraciones precedentes este Tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por la defensa pública: PRIMERO: 1.- Constancia de de buena conducta y residencia del adolescente. 2.- Original boletín informativo de notas emitido por la Unidad Educativa “LNR Don Mercedes Pacheco”, para que sean incorporados por su lectura al juicio oral y privado, mediante su lectura y exhibición, con el objeto de que san valorados por el juez competente. SEGUNDO: La realización de la evaluación psicológica y social al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE ESCALONA y una vez que conste los resultados de los mismos, sean incorporados como medios de prueba, de conformidad con las pautas exigidas por el articulo 622 eisdem, y sean apreciadas por el juez competente ante una eventual sanción. TERCERO: La declaración de las ciudadanas: 1.- FLOR MARIA SEVILLA, titular de la cedula de identidad No. V- 9.532.599, quien tiene conocimiento relacionado con los hechos por lo que se acusa a mi defendido, ya que es la propietaria de la casa donde se suscitaron los hechos. 2.- YESICA CAROLINA VARGAS SEVILLA, titular de la cedula de identidad No. V-16.776.042, ya que la ciudadana habitaba en la casa donde se suscitaron los presuntos hechos y tiene conocimiento directo de las circunstancias de los presuntos hechos, todo lo cual le da un carácter de útil, necesaria y pertinente y aunada a la legalidad de la presente prueba, por lo que solicito su admisión para ser llevada a la oportunidad de juicio oral y privado. CUARTO: La presentación en juicio, del asesor técnico profesional ala psicología, el cual será identificado, es decir en fase de juicio, a los fines de poder ejercer el control y contradictorio del informe psicológico, ofrecidos como soporte de la acusación. QUINTO: La intervención del representante legal del acusado como coadyuvante en la defensa de su hijo, en el correspondiente juicio oral y privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que intervenga en el proceso y en un futuro juicio oral y público.
VI
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Con relación a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se mantenga la medida de presentación periódica de conformidad con el art. 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la solicitud de ampliación de la medida solicitada por la defensa publica, lo prudente es MANTENER para el adolescente imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE ESCALONA, la LIBERTAD PLENA, por cuanto el mismo ha cumplido desde el inicio del proceso con los llamados del tribunal.
VII
DE LA INTIMACION DE TODAS LAS PARTES
Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio.
VIII
DE LA ORDEN DE REMITIR LAS ACTUACIONES
Se instruye a la ciudadana Secretaria para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA SECRETARIA DE CONTROL ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES.
1C-2151-12