REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 26/01/2012, se cumple parcialmente la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 18 esquina Calle 41, local donde se lee Centro Empresarial Orista, Barquisimeto. El Tribunal notificó a la Ciudadana: Maryanna Sánchez González, dice que el negocio que funciona en este inmueble es propiedad de CHYTO, C.A., quien propietario de este inmueble. Se juramentan a Inventariador y Depositario. El Tribunal asistido del Inventariador hace constar que en el inmueble objeto de esta medida funciona un negocio de artículos para vehículos procediendo a describir el inmueble. El Tribunal visto lo señalado por la Notificada hace la entrega real y efectiva del inmueble a la empresa CHYTO, C.A., en la persona de su Apoderado judicial Dr. Carmine Eduardo Petrilli Stelluto, con la salvedad que en el mismo se encuentra funcionando un fondo de comercio, el cual es de su propiedad. La Parte Actora dice recibir el inmueble a entera satisfacción, junto con el fondo de comercio ..por ser igualmente propiedad de su representado y pide al Tribunal que para continuar con la medida se traslade y constituya en el Barrio Pueblo Nuevo Calle 17 detrás del Core 4, sede de la Depositaria Judicial Yacambú, C.A. El Tribunal acuerda el traslado a la dirección indicada, a fin de continuar con la medida. Terminó, se leyó y conformes firman. Continuando con la práctica de la medida el Tribunal se traslada y constituye en la dirección indicada, siendo atendidos por el Ciudadano: Negrete Flores Pedro Antonio a quien se impone de la misión del Tribunal. La Parte Actora señala bienes a embargar. El Perito describe y valora en 21.550 Bs. El Tribunal los embarga Ejecutivamente declarando la desposesión jurídica del demandado, y hace constar que los mismos se encuentran ubicados en la Depositaria judicial Yacambú, C.A., donde continuaran depositados. La Parte Actora se reserva el derecho de seguir embargando bienes de la demandada por no cubrirse el monto de la demandada. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 11:45 a.m.