REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Carlos 09 de Septiembre de 2011
201° y 152ª
CAUSA Nº 2C-270-11
JUEZA: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: SOLANGEL MERIDA PEREZ
ALGUACIL: ERNESTO ACOSTA
IMPUTADO: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
VICTIMAS: YUSMAIRE RIVAS Y ALBERIS NAVARRO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: INGRID PEREZ MARTINEZ
LA FISCAL QUINTA AUXILIAR: YORLENI CARMONA
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y AMENAZA
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-f05-0181-11

En el día de hoy, VIERNES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 2:50 horas de la tarde, hora y día fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA PARA OIR AL IMPUTADO, mediante habilitación del tiempo necesario, para resolver la solicitud planteada por la Defensa Publica, de conformidad a los artículos 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en la causa Nro. 2C-270-11, seguida en contra del Adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de las ciudadanas YUSMAIRE RIVAS Y ADOLESCENTE ALBERIS NAVARRO. Se anunció el Acto. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la fiscal quinta auxiliar del Ministerio Público Abg. Yorleni Carmona, de la ciudadana YUSMAYRE CAROLINA RIVAS MACIAS, cedula de identidad V.13.182.207 (victima), del Adolescente imputado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) previo traslado de la sede de la comandancia de policía y de la Defensora Publica Especializada INGRID PEREZ MARTINEZ. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifiesto: “Yo lo que quiero es un traslado para otro lado porque había un problema con el traslado de la policía, que los traslados lo esta haciendo el carrito y un policía, bueno que nos querían trasladar para tinaco porque había un peo con la comida, que no estaba llegando. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ABG. INGRID PEREZ, Defensora Pública quien expone: Ratifico escrito presentado por esta representación de la Defensa publica en fecha 7-9-11.a los fines de que en forma oral este Tribunal se pronuncie respecto a cada uno de ellos en esta audiencia y se tramite lo conducente para que se tomen los correctivos a los que hayan lugar en relación a la problemática planteada en el oficio Nº 0605, Suscrito por la Jefe de Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas, Licenciada Sandra Torres, tomando en consideración mi representado a viva voz a manifestado la existencia de tal problemática, por lo que solicito, que tomando en consideración lo antes expuesto, se remita copia certificada de las actuaciones a la fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para canalizar la investigación a la que haya lugar.-ES TODO”. Acto seguido la Fiscal Quinta Especializada YORLENI CARMONA, expone: “Yo no me opongo a la solicitud de la defensa, y con respecto al traslado a la consulta odontológica y no me opongo a los traslados”. Oído como ha sido la exposición del imputado de autos, y la manifestación de la defensora publica, INGRID BRIGITE PEREZ MARTINEZ y la fiscal quinta especializada YORLENI CARMONA, este Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, toma las siguientes consideraciones: PRIMERO: Con respecto a la problemática que existe en el Centro de Internamiento, que funciona de manera provisional en las Instalaciones de la Comandancia General de Policía este Tribunal, una oída la declaración del adolescente, observa que el mismo manifestó que con respecto a su persona ha habido problemas con respecto a su traslado, de viva voz expuso que se habían realizado traslados pero en una unidad que no era la patrulla sino en un carrito con un maestro del centro, y el tribunal procedió a explicarle que ese vehiculo es del INAM y es el que se utiliza para sus traslados, y que solo cuando no se cuente con ese vehiculo son trasladados en patrullas, por otro lado se le informo que con respecto a su persona solo se había ordenado un traslado para su atención odontológica, indicando este que si se había trasladado y había sido atendido en el Modulo del limoncito, manifestando además que tiene cita para el día miércoles 14 de septiembre de 2011. Por lo demás indico que no tenia ningún problema, solo que con respecto a la comida, el mismo no puede recibir comida de su representante, y el tribunal procedió a indicarle que el Centro de Internamiento le proporciona sus tres comidas, (afirmando este que efectivamente la comida se le proporciona debidamente en el centro) y que no tiene por que recibir comida de personas fuera del centro, por cuanto el Centro tiene las norman a las cuales debe someterse y este Tribunal debe acatar, vigilando siempre que no se menoscaben derechos fundamentales. En consecuencia, es evidente que la problemática planteada por la defensa, no se aplica al adolescente presente en la audiencia. SEGUNDO: Con respecto a lo planteado por la defensa, de la situación planteada en la sede de la Comandancia, si bien no se corresponde con este Adolescente de autos, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior, así como a la Presidencia del Circuito para que los mismos tengan conocimiento de la Problemática del centro de internamiento con los policías adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes, a los fines de que se tomen medidas pertinentes para solucionar lo planteado en las actas. Se remite copia de las actas y se oficie lo conducente. TERCERO: Cumplida la finalidad de la audiencia se ordena el reingreso del adolescente al centro de reclusión. CUARTO: Se le dio lectura al auto fundado de esta misma fecha, imponiéndose las partes de su contenido y dándose por notificados. Así se decide. Es todo”. Terminó siendo las 3:20 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.