REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000183
MOTIVO: Sentencia Homologando Acuerdo Conciliatorio en la Causa de Obligación de Manutención.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yovalia Concepción Chirivella, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.996, residenciada en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector 03, calle 3, casa Nº 21, San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADO:Romel Rafael Beroes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.433.972, residenciado en la calle Zamora, entre calles Páez y Sucre, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes.
NIÑO: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
ABOGADA ASISTENTE: Violeta Bello Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.956.

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana Yovalia Concepción Chirivella, debidamente asistida por la Abogada Violeta Bello Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.956, en contra del ciudadano: Romel Rafael Beroes, ampliamente identificados supra, con el objeto de que se fije una Obligación de Manutención, en favor de su hijo, el niño: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Transcurrido el proceso, encontrándose en Fase de Juicio, la parte demandada ciudadano Romel Rafael Beroes, propone al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, haciendo a la parte demandante una propuesta respecto de la pretensión requerida, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que la demandante de autos, ciudadana: Yovalia Concepción Chirivella, analizara la propuesta y una vez deliberado el asunto, la demandante manifestó su consentimiento en aceptar lo propuesto por el progenitor del niño y así resolver el conflicto de forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
“El padre del niño “propone: pasarle a su hijo la cantidad de 400,00 bolívares, mensuales, los días primero (01) de cada mes, en la cuenta Corriente Nº 0134-0438-124383021448 de la entidad Bancaria Banesco, a nombre de la señora Yovalia Concepción Chirivella, la cantidad de 600,oo Bolívares de bono escolar en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de 700,00 bolívares de bono navideño, el 15 de Diciembre de cada año y 50% por ciento en gastos de médicos y de medicinas, cada progenitor, es todo.”

Propuesta aceptada por la parte demandante, ciudadana: Yovalia Concepción Chirivella, progenitora del niño: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Por las razones expuestas y en consideración a las siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

III
DECISION

En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Yovalia Concepción Chirivella y Romel Rafael Beroes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.962.996 y V-13.433.972, respectivamente, en los términos antes descritos. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.-
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos a los, veintiséis (26) días del mes de Enero (01) de dos mil doce (2012).
Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria
Abg. Elys Fernández

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:21 pm., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000003.
Secretaria