REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO
MOTIVO HP11-V-2011-000241
Sentencia Homologando acuerdo conciliatorio en la causa de Obligación de Manutención.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Zoila Johana Febres Linarez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.588, residenciada Avenida los Próceres, Sector I, el Retazo, casa Nº 22, San Carlos Estado Cojedes.
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÙBLICO: Abg. Nancy Saray Becerra.
DEMANDADO: Francisco Arturo Campero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.588, residenciado en el Retazo, calle 03, casa 2-72, San Carlos Estado Cojedes.
NIÑO: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la Abg. Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en requerimiento de la ciudadana: Zoila Johana Febres Linarez, contra el ciudadano: Francisco Arturo Campero, ampliamente identificados supra, con el objeto de que se fije una Obligación de Manutención, en favor de su hijo, el niño: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Transcurrido el proceso, encontrándose en Fase de juicio, la parte demandada ciudadano Francisco Arturo Campero, planteó al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, haciendo a la parte demandante una propuesta respecto de la pretensión requerida, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que el demandado de autos, ciudadano: Francisco Arturo Campero, analizara la propuesta y una vez deliberado el asunto, la demandante manifestó su consentimiento en aceptar lo propuesto por el progenitor del niño y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
“El padre del niño “propone: pasarle a su hijo la cantidad de 400,00 bolívares mensuales, a razón de 200,00 bolívares quincenal, los días 15 y 30 de cada mes, la cantidad de 1.000,00 bolívares de bono escolar el 15 de julio de cada año, 1.000,00 bolívares de bono navideño, compra de ropa entregado el 15 de Diciembre de cada año y 50% por ciento en gastos de medicina y médicos, por cada progenitor, que serán entregados a la ciudadana Zoila Johana Febres Linarez, firmado contra recibo, es todo.”

Propuesta aceptada por la parte demandante, ciudadana: Zoila Johana Febres Linarez, progenitora del niño: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Por las razones expuestas y en consideración a las siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
III
DECISION

En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Zoila Johana Febres Linarez y Francisco Arturo Campero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.994.588 y V-14.325.070, respectivamente, en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.-
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.-
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos a los, veinticuatro (24) días del mes de Enero (01) del dos mil doce (2012).

Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria
Abg. Elys Fernández

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:31 am., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000002

Secretaria