REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000042

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Francisco Ignacio Hernández Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.992.952 e Hilda Rosa García Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.659.
ABOGADAS ASISTENTES: Rosa Elena Romero Coronel y Carmen Mendoza Montoya, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nros. 40.028 y 62.001 respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y once (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común
SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: Francisco Ignacio Hernández Useche e Hilda Rosa García Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.992.952 y V-10.326.659 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por las Abogadas Rosa Elena Romero Coronel y Carmen Mendoza Montoya, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.028 y 62.001 respectivamente, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 26 de noviembre de 1.999; por cuanto desde el 10 de junio de 2003 decidieron separarse de hecho rompiendo así la vida en común, la cual hasta la fecha no la han reanudado, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (5) años. De la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y once (11) años de edad respectivamente, lo cual es evidentemente demostrado por las actas de nacimiento que corren insertas a los folios ocho (8) y nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinticinco (25) de enero de 2012, se le da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

III
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa de las actas procesales que durante la unión matrimonial los ciudadanos: Francisco Ignacio Hernández Useche e Hilda Rosa García Pérez, procrearon dos (02) hijos de nombres: SE OMITEN NOMBRES, hecho que se evidencia de las originales de las actas de nacimiento que corren insertas a los folios ocho (8) y nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y once (11) años de edad respectivamente; sometidas al régimen de potestad que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los niños SE OMITEN NOMBRES, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños SE OMITEN NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores.

b. La Custodia será ejercida por la madre ciudadana: Hilda Rosa García Pérez.

c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor conviene en darle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales los cuales serán depositados de manera puntual y responsable los quince y último día laborable de cada mes, en cuotas individuales hasta por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una, en la cuenta de ahorros identificada bajo el número 01510076-10-40017800714, del banco Fondo Común. En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, en el mes de agosto de cada año, medicinas, gastos médicos de forma inmediata y cuando haya la necesidad, serán suministrados de por mitad por ambos padres, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno; así mismo durante el mes de noviembre de cada año los gastos por concepto de estrenos serán suministrados de por mitad por ambos padres, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno. En caso de que se presente alguna emergencia en el aspecto de salud, estos gastos serán compartidos de por mitad por ambos padres, dichas cantidades serán aumentadas automáticamente anualmente en beneficio de sus hijos, en relación a los gastos por concepto de transporte escolar, inscripción y el respectivo pago de mensualidades en la Institución educativa donde cursen estudios, deportes serán aumentadas, en la medida en que se incrementen los costos de estos conceptos.

d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos progenitores de mutuo acuerdo convienen que será un régimen amplio de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos cuando lo desee, siempre que no interfiera en las actividades educativas y de recreación, a los fines de respetar el horario escolar, mas durante la semana, tendrá la libertad de comunicarse con sus hijos, por cualquier medio ya sea telefónico, computarizado, escrito o de manera personal. En cuanto a las vacaciones serán compartidas en igual proporción entre ambos padres, igualmente otras fechas significativas. El día del padre y la madre será exclusividad de cada uno de ello.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Francisco Ignacio Hernández Useche e Hilda Rosa García Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.992.952 y V-10.326.659 respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 26 de noviembre del año 1.999, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, según acta Nº 183, año 1.999, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y once (11) años de edad respectivamente; por el contrario satisface los derechos que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días de enero del dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba




En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062012000061.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.