REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001287
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Yolenni Josefina Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.597, de este domicilio.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana Yolenni Josefina Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.597, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Público Nº 03 para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad; a requerimiento de la ciudadana Yolenni Josefina Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.597; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijo y para el nombramiento propone a la ciudadana Rosa Maria Ojeda Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.591, de este domicilio; acompaña a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento del adolescente ut supra identificado, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 05 de diciembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud, se fija audiencia para el día 26 de enero de 2012, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana Rosa María Ojeda Silva, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.100.591, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Yolenni Josefina Ojeda, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hijo, el adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Rosa María Ojeda Silva, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, a la ciudadana Rosa María Ojeda Silva. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Rosa María Ojeda Silva, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.100.591, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Yolenni Josefina Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.597. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de enero del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ0062012000055.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.