REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000363

JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ELYS M. FERNANDEZ
DEMANDANTE: YESENIA MARIA
DEMANDADOS: MIGUEL EDUARDO MATUTE ESCOBAS Y JESÚS EDUARDO TORRES
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
ASUNTO: HP11-V-2011-000363


En el día de hoy, martes veinte y seis (26) de enero del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Elys M. Fernández; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Yesenia María Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.712, y de los demandados ciudadanos Miguel Eduardo Matute Escobas y Jesús Eduardo Torres García ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en razón de la incomparecencia de la partes y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Impugnación de Reconocimiento y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Elys M. Fernández

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000048


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.