REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000360
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Francisco Ignacio Hernández Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.892.952.
DEMANDADA: Hilda Rosa García Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.326.659.
ABOGADO ASISTENTE: Carmen Mendoza Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 62.001.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Desistimiento de la “Demanda de Divorcio Contencioso.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano: Francisco Ignacio Hernández Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.892.952 contra la ciudadana Hilda Rosa García Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.326.659; debidamente asistido para este acto por la Abogada Carmen Mendoza Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 62.001, mediante el cual requiere se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 26 de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999); por cuanto desde hace más de cinco año el demandante abandono el hogar conyugal, rompiendo así la vida en común.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha doce (12) de diciembre del 2011, se le da entrada y se admite la demanda y se apertura procedimiento ordinario.
En fecha 19/01/2011, se realiza audiencia preliminar en su fase de Mediación, en donde el demandante expreso que no existe posibilidad de reconciliación entre las partes y solicito se fije nueva audiencia y parte demandada solicito igualmente se fije nueva oportunidad y la misma se fijo para el día 22/2/2012.
En fecha 23/1/2012 mediante escrito que antecede en el cual los ciudadanos: Francisco Ignacio Hernández Useche e Hilda Rosa García Pérez exponen lo siguiente: “Yo Francisco Ignacio Hernández Useche, solicito el desistimiento de la causa” y por su parte la ciudadana Hilda Rosa García Pérez expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por el ciudadano Francisco Ignacio Hernández Useche.
En este sentido el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Visto que en el caso de autos tanto la parte demandante como la parte demandada presentaron escrito en el cual expresaban la voluntad de desistir del presente procedimiento, esta juzgadora acuerda el desistimiento del presente asunto y así se establece.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el presente asunto de Demanda de Divorcio presentado por el ciudadano Francisco Ignacio Hernández Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.892.952 contra la ciudadana Hilda Rosa García Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.326.659. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días de enero del dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062011000052.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|