REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000917

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Leopoldo Antonio Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.589.
REQUERIDA: Francis Arleni Cedeño González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.332.
ABOGADO ASISTENTE: Alan José Silva Farfán, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 142.653.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBREy Anyelis Yusmaira Gamarra Cedeño, de catorce (14) y diecinueve (19) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano: Leopoldo Antonio Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.589; debidamente asistido para este acto por el Abogado Alan José Silva Farfán, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 142.653, mediante el cual requiere se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que lo mantiene unido con la ciudadana Francis Arleni Cedeño González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.332 desde el día 08 de noviembre de 1.996; por cuanto desde hace cinco (5) años se encuentran separados de hecho, estableciendo cada uno su domicilio, el cual hasta la fecha no la han reanudado, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (5) años. De la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, de nombres SE OMITE NOMBREy Anyelis Yusmaira Gamarra Cedeño, de catorce (14) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, lo cual es evidentemente demostrado por las actas de nacimiento que corren insertas a los folios seis (6) y siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, se le da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se acuerda la notificación de la ciudadana Francis Arleni Cedeño González, a los fines de que conozca de la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y manifieste si reconoce los hechos invocados por el ciudadano: Leopoldo Antonio Gamarra, en el escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 28/09/2011, es consignada boleta debidamente recibida por la ciudadana Francis Arleni Cedeño González.
En fecha 24/12/2011, se fija audiencia para el día 30 de noviembre de 2011, para oír a las partes.
En fecha 21/11/2011, mediante auto se acuerda reprogramar la audiencia para el día 19 de enero de 2012.
En fecha 19 de enero de 2011, se realiza audiencia en la cual se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana Francis Arleni Cedeño González, en la cual el Fiscal IV del Ministerio Público expuso lo siguiente: “Visto que al folio 23 de autos, consta la boleta de notificación de la requerida Francis Cedeño, la cual se hizo efectiva igualmente al folio 28 consta otra notificación efectiva de la referida ciudadana, para comparece a la audiencia de este tribunal, siendo el caso que siendo un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, en su aparte “cuarto” establece que “si el otro cónyuge no compareciere personalmente, y si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarar terminado el procedimiento y se ordenara el cierre del expediente”; en tal sentido solicito a este tribunal tal y como lo establece el referido artículo, se declare terminado el presente procedimiento y se archive el expediente”.





III
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa de las actas procesales que el ciudadano Leopoldo Antonio Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.589, solicito se le decrete la disolución del vinculo matrimonial que lo mantiene unido con la ciudadana Francis Arleni Cedeño González, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil, vigente en su aparte cuarto y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente…”

En el caso de autos, observa esta juzgadora que al folio 23 de autos, consta la boleta de notificación de la requerida Francis Cedeño, la cual se hizo efectiva igualmente al folio 28 consta otra notificación efectiva de la referida ciudadana, para comparece a la audiencia de este tribunal, sin que la misma haya hecho acto de presencia, igualmente observa esta sentenciadora en acta de fecha 19 de enero de 2012, que la Fiscal IV del Ministerio Público solicitó se declare terminado el presente procedimiento y se archive el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil en su aparte cuarto. Vista la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que fue fijada en dos oportunidad audiencia y debidamente notificada la requerida ciudadana Francis Cedeño, siendo efectiva dichas boletas de notificaciones y como nos encontramos en el supuesto del ultimo aparte del 185-A del Código Civil Venezolano, se declara terminado el presente procedimiento, en consecuencia remítase al archivo judicial y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Se declara sin lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadano Leopoldo Antonio Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.589; debidamente asistido para este acto por el Abogado Alan José Silva Farfán, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 142.653, mediante el cual requiere se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que lo mantiene unido con la ciudadana Francis Arleni Cedeño González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.332 desde el día 08 de noviembre de 1.996; en consecuencia Terminado el presente procedimiento, en consecuencia remítase al archivo judicial
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días de enero del dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba




En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062012000050.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.