REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000322

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Crisálida Torrealba
Demandante Mary Josefina Natera García
Demandado Yorman Emilio Angarita Guerra
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (23) de enero del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Mary Josefina Natera García y Yorman Emilio Angarita Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.971.904 y V-15.629.821, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Yorman Emilio Angarita Guerra, quien manifiesto: “Yo propongo como obligación de manutención, la cantidad de Quinientos bolívares (500,00) mensuales, a razón de doscientos cincuenta (250,00) quincenales pagaderos los quince (15) y últimos de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº 17502700170060850085 a nombre de la progenitora ciudadana Mary Josefina Natera García. En cuanto a los gastos escolares, serán cubiertos a partes iguales, cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos del mes de diciembre, aportaré la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta (Bs. 1.250,00) los cuales serán depositados en la segunda semana del mes de diciembre. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina, será a partes iguales; es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mary Josefina Natera García, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Mary Josefina Natera García y Yorman Emilio Angarita Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.971.904 y V-15.629.821, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad; cantidades éstas que serán canceladas y depositadas en cuenta de ahorros signada con el Nº 17502700170060850085 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora ciudadana Mary Josefina Natera García, progenitora de la niña; se ordena agregar a autos la copia de la libreta de ahorros; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Mary Josefina Natera García

Demandado:
Yorman Emilio Angarita Guerra
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000041.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.