REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000344

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Crisálida Torrealba
Demandante Ketty Yasmira León Sánchez
Demandado Maiker Antonio Sánchez
Motivo Divorcio Contencioso

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (17) de enero del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Divorcio Contencioso; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Ketty Yasmira León Sánchez y Maiker Antonio Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.604.949 y 9.537.423. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado procede la ciudadana jueza a celebrar acto reconciliatorio entre las partes; quienes de mutuo acuerdo exponen que no hay posibilidades de reconciliación entre ellos; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Maiker Antonio Sánchez, quien manifiesto: “Yo propongo que la custodia la siga ejerciendo la madre de nuestros hijos, como lo ha venido ejerciendo; en cuanto a la Obligación de Manutención propongo la cantidad de Bs. 600,00 mensuales los cuales sera´n depositados en una cuenta bancaria todos los últimos de cada mes, en la cuenta corriente Nº 01340410104101017740 del Banco Banesco; en cuanto a los gastos escolares, gastos en el mes de diciembre y gastos médicos y medicina, cubriremos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos; es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno de nosotros; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se viene ejerciendo el contacto con mis hijos de forma amplia, tomando en consideración que ya son adolescentes y tienen actividades propias, nos comunicamos todos los días, vía telefónica y nos ponemos de acuerdo para vernos, respetando sus actividades escolares y extracurriculares de mis hijos”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ketty Yasmira León Sánchez, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el padre de mis hijos; asimismo le propongo retirar del hogar común mis enseres, asi como todas las pertenencias de sus hijos, lo cual lo hará éste sábado 21/01/2012 en el transcurso del día” Es todo. Ante lo propuesto por la progenitora de los adolescentes, el ciudadano Maiker Sánchez expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la progenitora” Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Ketty Yasmira León Sánchez y Maiker Antonio Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.604.949 y V-9.537.423, respectivamente; las cantidades que serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340410104101017740, los últimos de cada mes; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente; en consecuencia se pone fin a la audiencia preliminar en fase de sustanciación y mediante auto aparte fíjese audiencia de sustanciación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante

Ketty Yasmira León Sánchez

Demandado

Maiker Antonio Sánchez
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201200000 .

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.