REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001152

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Elibeth Carolina Pantoja Arraiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.609.041.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes.
ASUNTO: Autorización Judicial para realizar cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre del 2011, por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en requerimiento de la ciudadana: Elibeth Carolina Pantoja Arraiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.609.041, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de su hijo, ante la Gobernación del Estado Cojedes, con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de su hijo, el adolescente ut supra identificado, por concepto de los beneficios laborales, que le correspondan, como producto de la actividad laboral proveniente del servicio prestado a la Gobernación del Estado Cojedes; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Ermez Joel Infante Oropeza, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.598.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 02 de noviembre del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, en donde se acredita la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.542.309 y 27.890.932, respectivamente; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, por su condición de hijos legítimos del De Cujus Ermez Joel Infante Oropeza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.598, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Elibeth Carolina Pantoja Arraiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.609.041; para que en nombre y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, proceda a para tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de su hijo, ante la Gobernación del Estado Cojedes, con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de su hijo el adolescente ut supra identificado, por concepto de los beneficios laborales, como producto de la actividad laboral proveniente del servicio prestado en vida proveniente en la Gobernación del Estado Cojedes; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Ermez Joel Infante Oropeza, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.598. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000030.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.