REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2009-000141

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Yaiskibelin Fredesbinda Merlo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.266.798.
DEMANDADO: José Jovanny Torres Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.290.852.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de junio del dos mil nueve (2009), por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco-Macapo Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Yaiskibelin Fredesbinda Merlo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.266.798, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad respectivamente; en contra del ciudadano José Jovanny Torres Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.290.852.
Asimismo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha dos (2) de julio de dos mil nueve (2009), se dio entrada y se admitió la solicitud; se ordena la apertura del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación del ciudadano: José Jovanny Torres Quiroz, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho, para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días, contados a partir de que conste en autos la certificación de la secretaria de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el ciudadano reside en el estado Vargas, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 188, en concordancia con el 21 del Código de Procedimiento Civil, exhortar al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. En fecha 01 de diciembre de 2010 se recibe resultas del exhorto librado por este Tribunal. De la revisión de las actas procesales que conforman el presente, se observa de las mismas la falta de impulso procesal de las partes, siendo la última actuación de las mismas en fecha 25 de junio de 2009. Razón que hasta la presente fecha transcurrió más de dos (02) años después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco-Macapo del Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Yaiskibelin Fredesbinda Merlo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.266.798, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad respectivamente; en contra del ciudadano José Jovanny Torres Quiroz; y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco-Macapo del Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Yaiskibelin Fredesbinda Merlo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.266.798, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad respectivamente; en contra del ciudadano José Jovanny Torres Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.290.852. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días de enero del dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ00620120000024.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.