REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2008-000231

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ana Cristina Utrera Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.368.709.
DEMANDADO: José Gregorio Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.743.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil ocho (2008), por la ciudadana Ana Cristina Utrera Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.368.709 contra el ciudadano José Gregorio Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.743, progenitores de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente.
Asimismo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha nueve (9) de enero de dos mil nueve (2009), se dio entrada y se admitió la solicitud; se ordena la apertura del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación del ciudadano: José Gregorio Fernández, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho, para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diecisiete (17) y catorce (14) días, contados a partir de que conste en autos la certificación de la secretaria de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la revisión de las actas procesales que conforman el presente, se observa de las mismas la falta de impulso procesal de las partes, siendo la última actuación de la parte actora en fecha 17 de diciembre de 2008. Razón que hasta la presente fecha transcurrió más de tres (03) años después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Separación de Cuerpos, presentada por la ciudadana Ana Cristina Utrera Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.368.709 contra el ciudadano José Gregorio Fernández, progenitores de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Separación de Cuerpos, por la ciudadana Ana Cristina Utrera Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.368.709 contra el ciudadano José Gregorio Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.743, progenitores de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente. Notifíquese.
Publíquese, Regístres.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días de enero del dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba




En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ006201200005.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.