REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2008-000135
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Noel Antonio Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.279.050.
DEMANDADA: Maritza Tibisay Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.274.720.
DESCENDIENTES: Noel Antonio, SE OMITEN NOMBRES de dieciocho (18), ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil ocho (2008), por el ciudadano Noel Antonio Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.279.050 contra la ciudadana Maritza Tibisay Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.274.720, a beneficio de Noel Antonio, SE OMITEN NOMBRES de dieciocho (18), ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente.
Asimismo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), se dio entrada y se admitió la solicitud, se dicta despacho saneador. En fecha 29/09/2008 es subsanado el escrito de solicitud. En fecha 02/10/2008, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la LOPNNA; se acordó la notificación de la ciudadana Maritza Tibisay Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 10.274.720, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho, para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para lo cual se exhortó al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo a los fines de cumplir con la formalidad de notificación. Igualmente, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 de la mencionada ley. Razón que hasta la presente fecha transcurrió más de tres (03) años después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el por el ciudadano Noel Antonio Alcalá contra la ciudadana Maritza Tibisay Alcalá a beneficio de Noel Antonio, Maritza Tibisay y Minely Mariana Alcalá Alcalá; y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el por el ciudadano Noel Antonio Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.279.050 contra la ciudadana Maritza Tibisay Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.274.720, a beneficio de Noel Antonio, SE OMITEN NOMBRES de dieciocho (18), ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días de enero del dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062012000020.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|