REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2009-000025

SOLICITANTES: EFRAIN EDUARDO TORRES MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.725 y LINA MARGARITA SANDOVAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.580
ABOGADO
ASISTENTE: RAMÒN ENRIQUE COSSE MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.905
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 21/01/2009, por los ciudadanos Lina Margarita Sandoval Silva y Efraín Eduardo Torres Montesino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.320.580 y V- 16.424.725 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Ramón Enrique Cosse Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.905, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 28/01/2009, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02/04/2009, el Tribunal Decreta la Separación de Cuerpo de los ciudadanos antes identificados.
En fecha 05/4/2011 el ciudadano Efraín Eduardo Torres Montesino, mediante diligencia solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En fecha 13/4/2011 es consignada boleta de notificación de la ciudadana Lina Margarita Sandoval Silva, la cual se negó a firmar. En fecha 10/01/2012, se realiza audiencia a la cual no comparecieron las partes, en la cual la representación Fiscal solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Consta a las actas del presente asunto que los solicitantes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Falcón Estado Cojedes, en fecha 29/10/2004, según consta del acta de Matrimonio Nº 167, de esa misma, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio siete (7) y vuelto del presente asunto; estableciendo su domicilio conyugal en calle Morillo, sector La Candelaria, casa S/N, Tinaquillo Estado Cojedes. Asimismo, declararon que durante el matrimonio procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, según se evidencia en el Acta de Nacimiento inserta al folio nueve (9) del presente asunto.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”


Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.

Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el presente caso, en fecha 10/01/2012, se realiza audiencia a la cual no comparecieron las partes, en la cual la representación Fiscal solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio, declarada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 02/04/2009.
En consecuencia, se considera procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se decide.
Así que, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifestó el ciudadano Efraín Eduardo Torres Montesinos al momento de su comparecencia, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Lina Margarita Sandoval Silva y Efraín Eduardo Torres Montesino, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula Nro. 18.320.580 y V- 16.424.725 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Falcón Estado Cojedes, en fecha 29/10/2004, según consta del acta de Matrimonio Nº 167, de esa misma, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio siete (7) y vuelto del presente asunto.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días de enero del dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062012000021.





La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.