REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de enero de dos mil doce
201º y 152º

JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ENIR ROSALES
DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL SOLORZANO BARRIOS
DEMANDADO: OMAIRA MARBELYS VALSQUEZ LÓPEZ
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
ASUNTO: HP11-V-2011-000326

En el día de hoy, miércoles once (11) de enero del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria del Tribunal Abg. Enir Rosales; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano José Miguel Solorzano Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.322.508, debidamente asistido por la Abg. Solis Hayde Heredia Torcate, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.460, quien manifestó mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el Desistimiento de la demanda de Divorcio, incoada en contra de su cónyuge ciudadana Omaira Merbelys Velásquez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.182.990. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana Omaira Merbelys Velásquez López, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, en razón de la solicitud de la parte actora así como incomparecencia de la parte demandada y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Se acuerda agregar diligencia consignada en el día de hoy por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial constante de un (01) folio útil, contentiva de Desistimiento de la demanda de Divorcio. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000012.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.