REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de enero de dos mil doce
201º y 152º



ASUNTO: HP11-J-2011-001243

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Neida María Alfonzo Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.876, de este domicilio.
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana Neida María Alfonzo Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.876, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Público Nº 03 para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente; a requerimiento de la ciudadana Neida María Alfonzo Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.876; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijas y para el nombramiento propone al ciudadano Teodulo Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.102, de este domicilio; acompañan a la solicitud copias simples de las actas de nacimiento de las adolescentes ut supra identificadas, que rielan a los folios seis (6) y siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 28 de noviembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud, se fija audiencia para el día 09 de enero de 2012, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió la solicitante en compañía del aspirante a curador ciudadano Teodulo Alfonzo, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.689.102, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Neida María Alfonzo Salas, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijas, las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente y para el nombramiento de curador propone al ciudadano Teodulo Alfonzo, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc, de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, al ciudadano Teodulo Alfonzo. Así se declara.


IV
DECISIÓN

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, al ciudadano Teodulo Alfonzo, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.689.102, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor de las adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Neida María Alfonzo Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.876. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de enero del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ0062012000010.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.