REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HH11-V-2007-000088

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Leonor Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.709.310
DEMANDADA: Carmen Omaira Pandare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.424.974, residenciada en: Municipio Carlos Arvelo, Guigue, Bucarito, Calle La Línea, estado Carabobo
BENEFICIARIOS:
SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Ejecución de Medida Provisional de Colocación Familiar.

PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Cojedes

SENTENCIA: Interlocutoria


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar; presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Leonor Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.709.310, contra la ciudadana Carmen Omaira Pandare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.424.974, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 06 de diciembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en la que resolvió: PRIMERO: Declarar Sin Lugar la demanda de Colocación Familiar, en consecuencia se revoco la Medida de Abrigo, dictada en fecha 07 de diciembre de 2006, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRESen el hogar de la ciudadana Leonor Prado.
SEGUNDO: Se ordeno la reinserción de los niños SE OMITEN NOMBRESen el hogar materno bajo la responsabilidad de la ciudadana Carmen Omaira Pandare.
TERCERO: Como consecuencia de la presente reinserción de los niños a su familia de origen, se ordeno hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 D, de la LOPNNA.
CUARTO: Se fijo un Régimen de Convivencia Familiar de cada ocho (8) días para que los niños compartan con la abuela paterna ciudadana Leonor Prado desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde, vacaciones compartidas, 24 de diciembre con la abuela paterna y 31 con la progenitora.
QUINTO: Se insto a la ciudadana Carmen Omaira Pandare a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar.
SEXTO: Se ordeno Oficiar a la Gobernación del estado Cojedes, a los fines de que se sirva girar las instrucciones pertinentes, para que se le brinde el apoyo para la obtención de una vivienda y empleo a la ciudadana Carmen Omaira Pandare.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia, ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 D, de la LOPNNA; Ofíciese a la Gobernación del estado Cojedes, a los fines de que se sirva girar las instrucciones pertinentes, para que se le brinde el apoyo para la obtención de una vivienda y empleo a la ciudadana Carmen Omaira Pandare.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.


La Secretaria

Abg. Enir Rozales




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201200007.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.