REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001352
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Mariela Carolina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.253, domiciliada en el Sector Bello Monte, casa S/N, El Baúl Estado Cojedes y José Alberto Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.228, domiciliado en la calle Sucre, casa 56-26, El Baúl Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: el niño compartirá con la progenitora, a partir del día viernes desde las 04:00 p.m hasta las 6:00 de la tarde, el padre llevará al niño a la casa donde reside la madre y lo buscara a las 6:00 de la tarde, los días sábados y domingos el niño compartirá con la progenitora desde las 09:00 de la mañana a 6:00 de la tarde cada 8 días y el resto de los días lo pasara con el padre.
SEGUNDO: En vacaciones escolares los primeros veinte (20) días el niño lo pasara con el padre, con la familia del padre y con la progenitora los veinte (20) días siguientes.
TERCERO: El 24 de diciembre el niño lo pasará con la progenitora y el 31 con el padre siendo alternado los años siguientes.
CUARTO: En carnaval el niño lo pasara con el padre y semana santa con la progenitora.
QUINTO: El día de las madres el niño lo pasara con la progenitora y el día del padre lo pasara con el progenitor. El día de cumpleaños del niño pasara medio día con el padre y medio día con la madre.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Mariela Carolina Pérez y José Alberto Álvarez en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Enero del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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