REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001351
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, constante de un (01) folio útil y un (1) anexos, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Cesar Darío Colmenarez Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.961.156, domiciliado en calle Valmore Rodríguez, casa 13, Apartaderos, estado Cojedes y Liseth Carolina García Ostos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.424.982, domiciliada en la Comunidad Simón Bolívar, vía Bocatoma, manzana o, casa 17, San Carlos, estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
La Custodia del niño SE OMITE NOMBRE, será ejercida por la madre, ciudadana Liseth Carolina García Ostos, quien asumirá las obligaciones que se generen a favor del niño; asimismo queda establecido un régimen de convivencia abierto a favor del niño, en los siguientes términos: El padre podrá tener contacto con el niño toda vez que lo requieran.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Cesar Darío Colmenarez Mireles y Liseth Carolina García Ostos, antes identificados, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
|