REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000149

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ALEIDA DEL VALLE PINTO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.327.713
DEMANDADO: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) de edad.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 25/05/2011, por la ciudadana Aleida del Valle Pinto Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.327.713, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla III, Avenida 1, entrando por la Avenida 2, casa Nro. 26 de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, asistida para este acto por el profesional del derecho Luis José Zapata Cancines, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.811, contra el niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad.
Acompañan el escrito libelar los siguientes recaudos: Constancia de Unión Concubinaria, emitida por el Consejo Comunal del Sector III de la Urbanización Monseñor Padilla, en fecha 20/09/2010, inserta al folio Nro. Cuatro (04) del presente asunto; Justificativo de Testigos, emitido por el Director del Registro Civil del Municipio San Carlos, de fecha 30/09/2010, inserto al folio Nro. Cinco (5); Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1065, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, inserta al folio Nro. Seis (06) del presente asunto.
Asimismo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto para lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 07/06/2011, este Tribunal da entrada y admite la demanda de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se apertura Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 450 y siguientes eiusdem. Se dicta despacho saneador a los fines de instar a la parte actora a que consigne tres (3) aspirantes a curador especial.
En fecha 06/07/2011, se fija audiencia para el día 22/07/2011, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) a los fines del nombramiento de curador. Posteriormente, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el nombramiento del curador y siendo la ciudadana Olbian Haydee Peroza, tía materna del niño, la persona más idónea para ser curadora, este Tribunal la designa como curador especial del prenombrado adolescente.
En fecha 19/09/2011, la Jueza Temporal que suscribe, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 17/10/2011, se fija audiencia para el día 31/10/2011, a las nueve de la mañana (9:00 am) para que tenga lugar el inicio de la fase de Mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 31/10/2011, se celebra audiencia de mediación.
En fecha 31/10/2011, se apertura la fase de sustanciación de la audiencia prelimianar.
En fecha 21/11/2011, se recibe escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado Luis José Zapata Cancines.
En fecha 24/11/2011, se oficia a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, a los fines de que se designe Defensor Publico al niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad.
En fecha 28/11/2011, se celebra la audiencia preliminar en fase de sustanciación y posteriormente se fija nueva oportunidad para el día 29/11/2011, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 pm) a los fines de oír la opinión del niño.
Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia especial, a la que asistieron la parte actora, en compañía del niño, quien expone: “Tengo nueve (9) años, estudio 4to grado, mi papá y mi mamá vivían juntos, no tengo hermano, cuando mi papá estaba dormíamos los tres (3) en una cama, mi mamá es quien me compra todo lo que necesito” este Tribunal da por concluida la audiencia.
En fecha 05/12/2011, se recibe oficio emitido por la Unidad de Defensa Pública en el cual informan que el Abg. Euclides Herrera acepta la designación como Defensor Público a los fines de asistir los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE en el presente asunto.
En fecha 07/12/2011, se acuerda la redistribución el asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.
En fecha 08/12/2011, se da por recibido y se le da entrada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio. Posteriormente el profesional del Derecho Euclides Herrera, presenta escrito de promoción de contestación de la demanda y de promoción de pruebas.
En fecha 12/01/2012, se realiza audiencia Oral de Juicio, en la que este Tribunal acuerda reponer la causa al estado que se le garantice el derecho a la defensa al niño plenamente identificado, se deja sin efecto las actuaciones realizadas por el Tribunal de Juicio en fecha 08/12/2011 y del 16/12/2011 y se acuerda remitir el asunto al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito de Protección.
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 de la carta magna. En este sentido, el Juez o Jueza, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional, por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento civil, esta jurisdiscente como directora del proceso y a los fines de garantizar un debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Acuerda: Primero: Revoca por contrario imperio auto de fecha 31/10/2011, en el que se acuerda iniciar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, inserta al folio treinta y ocho (38) del presente asunto, así como también el acta fecha 28/11/2011, de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, inserta al folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55) ambos inclusive del presente asunto, mediante el cual se admitieron la pruebas promovidas por la parte actora; quedando como valida las demás actuaciones en consecuencia se repone el asunto al estado de inicio la audiencia preliminar en su fase de sustanciación. Así se decide.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria