REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000069

SOLICITANTES: LUIS FERNANDO GAMEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.647 y EYUIMAR JOSEFINA MERCADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.889.805
ABOGADO
ASISTENTE: GENARA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.427
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 30/01/2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos Luis Fernando Gamez Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.647, domiciliado en la comunidad de Aguirre, calle Principal, Casa Sin Numero, Tinaquillo Estado Cojedes y Eyuimar Josefina Mercado González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.889.805, domiciliada en el Sector Juan Ignacio Méndez, calle Principal, casa sin número, Tinaquillo Estado Cojedes, asistidos para este acto por la profesional del derecho Genara Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.427, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 31/01/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña identificada en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.

b.- El atributo de la custodia, será ejercida por la ciudadana Eyuimar Josefina Mercado González.

c.- La Obligación de Manutención: El ciudadano Luis Fernando Gamez Pinto, aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de la niña, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, que serán cancelados por adelantado, los días cinco (5) de cada mes, a la madre en dinero efectivo, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad, mientras se realizan los tramites pertinentes para la apertura de una cuenta a favor de la niña. Queda entendido que dicha Obligación de Manutención, será aumentada automáticamente, tomando en cuenta la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela. Así mismo el padre, aportará en un 50% con los gastos correspondientes de educación, útiles y uniformes escolares, ropa calzado, medicamentos, cultura, recreación, entre otros. En relación a los gastos que corresponden al inicio de la actividad escolares de la niña, el padre aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) destinados para la compra de uniformes y útiles escolares que requiera la niña; esta cantidad será entregada a la madre los primeros días del mes que corresponda al inicio del año escolar. Además aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de gastos de fin de año, que serán pagaderos los primeros días del mes de diciembre de cada año.

d.-El régimen de convivencia familiar será amplio y abierto, sin ningún tipo de restricciones, pudiendo ambos padres compartir con la niña las veces que lo requieran.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Luis Fernando Gamez Pinto y Eyuimar Josefina Mercado González.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria