REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000067
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Profesional del Derecho Nancy Saray Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Keisy Yanitza Rangel Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.364, domiciliada en Villas del Paraiso, calle 2, casa s/N, San Carlos Estado Cojedes y Maydixsson José Reyes Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la édula de identidad Nro. V- 21.670.078, domiciliado en la Urbanización Las Tejitas, avenida 3, casa Nro. 19, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Maydixsson José Reyes Valero, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenal, que serán entregados a la madre, en dinero efectivo y de curso legal en el país, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, comprometiéndose la progenitora a firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los útiles escolares, ambos padres se cubrirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre sufragará lo relativo a la reposición de ropa y calzado del niño, y la madre cubrirá con el gasto de juguetes.
 CUARTO: Los demás gastos adicionales correspondientes a la compra de ropa, calzado, medicinas, tratamientos médicos, entre otros, ambos padres cubrirán cada uno el cincuenta por ciento (50%).
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Keisy Yanitza Rangel Zambrano y Maydixsson José Reyes Valero, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria