REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001189

SOLICITANTE: SONIA DIORCELY SEQUERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.051
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad
PROCEDENCIA: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Pública Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Sonia Yasmira Díaz López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.051, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Marydolianni López Lira y Marilin Coromoto Cordova Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 23.604.646 y V- 17.031.152, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Sonia Yasmina Díaz López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.051; además, si les consta que la referida ciudadana es quien cubre todas las necesidades económicas de los referidos niños, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, juguetes, uniformes y útiles escolares; si saben y les consta que desde que falleció la madre de los niños, ciudadana Dionibel Diosneydis Márquez Díaz, la ciudadana Sonia Yasmina Díaz López, se ha hecho de la responsabilidad de crianza de los niños identificados.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 27/01/2012, (folios 10,11 y 12) las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos Marydolianni Lopez Lira y Marilin Coromoto Cordova Hernández, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a los niños el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare a los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, con dependencia económica de la ciudadana Sonia Yasmina Díaz López; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de los niños de la ciudadana antes identificada.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia dependen económicamente de la ciudadana Sonia Yasmira Díaz López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.051, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales a los niños antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de 2012. Años 201º y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria