REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000371
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes treinta (30) de Enero del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Vismar Antonio Ojeda Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.158.740. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadana Deisy Eudimar Sequera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.013.123. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Vismar Antonio Ojeda Ortega y Deisy Eudimar Sequera Rodríguez, quienes acordaron: “El progenitor compartirá con el niño los días lunes, miércoles y viernes desde las 12:00 de la tarde hasta las 05:00 de la tarde, el progenitor buscara al niño en el hogar de la progenitora y lo retornara en el mismo lugar. Los días de Carnaval el niño compartirá con el progenitor desde las 09:00 de la mañana hasta la 05:00 de la tarde y los días de Semana Santa el niño compartirá con la progenitora, alternándose cada año. El día 24 y 25 de diciembre el niño compartirá con el progenitor desde las 09:00 de la mañana hasta la 05:00 de la tarde, los días 31 de diciembre y 01 de Enero el niño compartirá con la progenitora, el día del padre el niño compartirá con el progenitor y el día de la madres el niño compartirá con la progenitora, el día del niño compartirá con el progenitor desde las 09:00 de la mañana hasta las 12:00 de la tarde y el resto el niño compartirá con la progenitora, cuando el niño este de cumpleaños compartirá con el progenitor desde las 09:00 de la mañana hasta las 12:00 de la tarde y el resto el niño compartirá con la progenitora, alternándose cada año, el presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Vismar Antonio Ojeda Ortega y Deisy Eudimar Sequera Rodríguez, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.158.740 y 24.013.123 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Vismar Antonio Ojeda Ortega
Demandada:
Deisy Eudimar Sequera Rodríguez
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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