REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000063

SOLICITANTE: CARMEN ELENA RODRÍGUEZ PEÑALVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.610
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Carmen Elena Rodríguez Peñalvero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.610, domiciliada en la Ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, actuando en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, asistida para este acto por el profesional del Derecho Pedro José Garcés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.297, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar el retiro de la cuota parte de los haberes correspondientes a la cuenta corriente Nro. 4476005220 y cuenta de ahorro Nro. 5500429381, de la entidad financiera Banco Fondo Común, agencia Tinaquillo, que como heredero le corresponde, por cuanto fue declarado Único y Universal Heredero del causante causante, quien en vida respondiera al nombre de Williams Antonio Ojeda Ruiz, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.888, mediante sentencia proferida en fecha 18/07/2006, en el asunto Nro. S-857, por la extinta Sala de Juicio Nro. 03, de este Circuito Judicial de Protcción.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 30/01/12, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 18/07/2006, por parte de la extinta Sala de Juicio Nro. 03, de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Wiliams Antonio Ojeda Ruiz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.888, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Carmen Elena Rodríguez Peñalvero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.610, para que proceda a gestionar el retiro de la cuota parte de los haberes correspondientes a la cuenta corriente Nro. 4476005220 y cuenta de ahorro Nro. 5500429381, de la entidad financiera Banco Fondo Común, agencia Tinaquillo, que como heredero le corresponde, por cuanto fue declarado Único y Universal Heredero del causante causante, quien en vida respondiera al nombre de Williams Antonio Ojeda Ruiz, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.888. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2012. Año 201º y 152º.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria