REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001009
SOLICITANTE: ELIA ROSA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.473
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Elia Rosa León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.473, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar el cobro por concepto de las prestaciones sociales, que le corresponden a la adolescente, por cuanto fue declarada Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Roger José Salazar Aponte, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.514, mediante sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 18/07/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2011-000599
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 06/10/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 18/07/2011, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera del causante, quién en vida respondiera al nombre de Roger José Salazar Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.514, este Tribunal toma en cuenta los siguientes fundamentos legales.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Capitulo II, Sección Primera, artículo 347 sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismo. Así pues, la Patria Potestad, la comprenden la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la autorización judicial solicitada por el Defensor Público Juan Ramos Ferrer, a solicitud de la ciudadana Elia Rosa León, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.473 para proceder a gestionar el cobro por concepto de Prestaciones Sociales, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, declarada Única y Universal Heredera del causante, del De Cujus Roger José Salazar Aponte, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.514; en virtud que la ciudadana Elia Rosa León, es la Tía Materna de la adolescente y por ende no ejerce la patria potestad, como ha quedado demostrado jurídicamente en la Acta de Nacimiento Nro. 424, emitida por la Directora del Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, inserta al folio ocho (08) del presente asunto, evidenciándose que la representante legal y quien ejerce la patria potestad de la adolescente, es la ciudadana Rosa María Palacios León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.018.638. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, y la devolución de los originales y de la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales de Herederos. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) del mes de Enero de 2012. Año 201º y 152º.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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