REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000046

SOLICITANTE: ANGEL LUIS CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.055.485
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, a requerimiento el ciudadano Angel Luis Campos, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.055.485, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle San José Obrero, casa sin número, de Tinaco Estado Cojedes, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar el retiro de la cuota parte que como heredera le corresponde, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Vacaciones, Utilidades, Bonos, Ley de Política Habitacional, Seguro Social, H.C.M, pensiones, cantidades de dinero en el Banco Industrial, por cuanto fue declarada Única y Universal Heredera de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Evely Maleidy Meneses Romero, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.774.834, mediante sentencia proferida en fecha 04/03/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2010-000786
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 26/01/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 04/03/2011, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera de la fallecida, quién en vida respondiera al nombre de Evely Maleidy Meneses Romero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.774.834, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano Angel Luis Campo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.055.485, para que proceda a gestionar el retiro de la cuota parte que como heredera le corresponde, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Vacaciones, Utilidades, Bonos, Ley de Política Habitacional, Seguro Social, H.C.M, Pensiones, Cantidades de Dinero en el Banco Industrial, por cuanto fue declarada Única y Universal Heredera de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Evely Maleidy Meneses Romero, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.774.834; en consecuencia, se ordena en caso de la emisión de cheques para el pago de los respectivos beneficios antes señalados, deberán pagarse a la orden del ciudadano Angel Luis Campo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.055.485, en su condición de representante legal de la adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2012. Año 201º y 152º.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria