REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000045
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los miembros de la Defensoría del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Luis Anibal Méndez Loaiza y Roxi Edimar Rodríguez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.312 y V- 23.508.359, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Santa Ana, casa Nro. 3-40 y la segunda, en el sector La Manga, última calle, casa de la señora Yelitza Ramos, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Luis Anibal Méndez Loaiza, compartirá con la niña todos los días de la semana, quedando acordado entre ambos padres, la ciudadana Roxi Edimar Rodriguez Ramos, trasladará a la niña a la casa del padre a las cinco de la tarde (5:00 pm) y la buscará a las nueve y treinta de la noche (9:30 pm).
• SEGUNDO: Cada quince (15) días, de manera intercalada el progenitor compartirá con la niña los fines de semana, es decir, el día sábado y domingo, responsabilizándose el padre de buscarla en el hogar de la madre, a las ocho de la mañana (8:00 am) del día sábado y retornándola de nuevo el día siguiente (domingo), a las seis de la tarde (6:00 pm).
• TERCERO: Ambos padres se compromete en tener mayor comunicación, con todo lo relacionado a su hija.
 CUARTO: En relación a la época de vacaciones escolares y fiestas decembrinos, la niña compartirá junto a su padre, cada quince (15) días
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luis Aníbal Mendez Loaiza y Roxi Edimar Rodríguez Ramos, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria